VOLTECNIA, empresa asociada a APIEM, explica a Telemadrid las ventajas de la eliminación de las licencias de obras para el autoconsumo

El pasado 19 de octubre, la empresa VOLTECNIA, asociada a APIEM, explicaba en el programa “Buenos días, Madrid” de Telemadrid las ventajas que tiene la puesta en marcha de la Orden 1110/2021 que elimina la obligatoriedad de pedir licencias de obras para la instalación de paneles fotovoltaicos para el autoconsumo.

En este enlace se puede ver la pieza informativa.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid ha eliminado de todos los casos la obligación de pedir licencia de obras para la instalación de paneles fotovotaicos para el autoconsumo, según la Orden 1110/2021.

Actualmente, la Ley del Suelo no requiere someter a licencia urbanística previa la instalación de paneles solares o fotovoltaicos en edificaciones, construcciones o terrenos; pero la Ley de Ordenación de la Edificación sí contempla algún supuesto específico en el que la instalación de paneles para autoconsumo, requerirá un proyecto de obras de edificación.

“La agilización de los procedimientos que sirven para la implantación y actividades productivas en el territorio y, en particular los urbanísticos relacionados con estas, es una demanda social constante que este Gobierno autonómico tiene como objetivo principal. La agilidad de las tramitaciones es, en este momento, clave para que se reactive la actividad de todo el entramado de autónomos y empresas que pueden hacer del autoconsumo una vía más de recuperación económica tras la crisis sanitaria actual”, señala la Consejería.

En su virtud, y previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo del pasado 1 de octubre de 2021, la Consejería dispone que la intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos son actos sujetos a declaración responsable urbanística por no requerir de un proyecto técnico de obras de edificación en los siguientes supuestos:

El primero sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de éstas. También en los espacios de las parcelas no ocupados por las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, siempre y cuando se cumplan, en su caso, el resto de parámetros urbanísticos de aplicación señalados al efecto en el instrumento de planeamiento.

No obstante, sí necesitarán licencia urbanística los proyectos que alteren la configuración arquitectónica de estos, entendiendo por ello, únicamente aquellas que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural del edificio o construcción.

Y también en los suelos clasificados como no urbanizable protegido y urbanizable no sectorizado, siempre que la parcela en la que se pretenden instalar cuente de forma previa con calificación urbanística o proyecto de actuación especial que autorice el uso o la edificación o construcción existente.

“La Comunidad de Madrid está instaurando un marco normativo más flexible con medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas para favorecer el dinamismo empresarial, las iniciativas emprendedoras orientadas a configurar una región sostenible, y facilitar la vida a los madrileños eliminado trámites innecesarios”, ha esgrimido la consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Paloma Martín.

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