La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece en su artículo 65, que todas las empresas que produzcan residuos peligrosos en su actividad, independientemente de la cantidad, deberá presentar antes la Consejería de Medio Ambiente de su Comunidad Autónoma una Memoria resumen de los Residuos Peligrosos producidos en al año anterior a la presentación de la misma.
El primer año de presentación será en 2023, por lo que antes del 28/02/2023 todas las empresas deben presentar telemáticamente dicha Memoria Anual de Productor de Residuos Peligrosos. Los datos a aportar deben corresponder con el Archivo Cronológico de la producción de residuos de la actividad (art. 64).
Las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de residuos, y los productores de residuos peligrosos, enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde operan desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizado, con independencia de la cantidad de residuos que se produzcan.
Cabe recordar que desde el 01 de julio de 2022 aquellas empresas que generen más de 10 toneladas / año de residuos peligrosos, están obligados a disponer de un Plan de Minimización de Residuos Peligrosos que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad (art 18.7).
Fuente: AECIM