Sustitución de equipos de aire acondicionado o calderas, ¿es obligatorio presentar documentación ante la DGIEM?

Todas las semanas, nos llegan muchas consultas sobre lo que se considera una reforma en una instalación de aires acondicionados o calderas. Con el fin de arrojar un poco de claridad en este asunto, desde APIEM intentaremos resolveros las dudas en las siguientes líneas:

Los trámites de registro de instalaciones térmicas, se separan en los siguientes tres grupos:

a)     Instalaciones inferiores a 5 kW: no es necesario la presentación de documentación acreditativa ante el Organismo Territorial Competente.

b)     Instalaciones comprendidas entre 5 y 70 kW: tramitación mediante proyecto o memoria técnica firmada por instalador habilitado o técnico titulado competente.

c)     Instalaciones superiores a 70 kW: tramitación mediante proyecto, firmado por técnico titulado competente.

Para los trámites llevados a cabo en instalaciones de calefacción, refrigeración, climatización y ACS, el RITE establece unos criterios de lo que se consideran reformas necesarias de registro.

Una reforma de una instalación es aquella en la que se produzca una modificación del proyecto o la memoria con la que fue ejecutado y registrado. Siempre es necesario presentar la documentación ante la DGIEM en los siguientes casos de reforma (RD 1027/2007: Artículo 2. Ámbito de aplicación.):

a)     La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o ACS (o reforma de los mismos)

b)     Sustitución de un generador de calor o frío (sea modificación de proyecto o no) o la interconexión de una red urbana.

c)     Ampliación del número de generadores.

d)     Cambio de tipo de energía utilizado o incorporación de energías renovables.

e)     Cambio de uso del edificio.

Estarán exentas del registro, aquellas instalaciones que en su ejecución y registro se realizaron mediante memoria cuya reforma consista en la sustitución o reposición de un generador de calor o frío, siempre que no haya una variación de potencia útil, entre el generador sustituido y el instalado, no sea superior al 25 % y la potencia de la instalación siga siendo inferior a 70 kW.

Aunque no sea necesario el registro, es obligatorio que todos los equipos cumplan con los marcados CE y etiquetados energéticos, de conformidad con la normativa vigente, así como facilitar al titular la documentación de todas las operaciones realizadas en la reforma.

 

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