Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid para la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos

El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad ha aprobado el Decreto del Delegado por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2023. El Decreto se ha publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pero no en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El plazo de solicitud es desde 5 días hábiles desde la publicación en el BOCM hasta el 24 de noviembre de 2023.

Las solicitudes de ayuda se presentarán por parte de las Empresas Instaladoras habilitadas adheridas, en nombre de sus clientes. Cualquier solicitante que quiera beneficiarse de los distintos ámbitos de esta línea de ayudas deberá acudir a una Empresa Instaladora habilitada, adherida al Plan, con la que vaya a intervenir total o parcialmente en la ejecución de la actuación subvencionable.

El objetivo es reducir las emisiones de elementos contaminantes y mejorar la eficiencia energética que genera el sector del tráfico rodado en la ciudad de Madrid.

Actuación subvencionable: la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, así como la ampliación o modificación de instalaciones existentes (ampliación de potencia, aumento de número de estaciones de recarga y cambio estaciones de carga de corriente alterna a corriente continua).

Destinatarios

Ámbito 1 – Dirigidas a empresas y profesionales autónomos:

•             Ámbito 1.1. Recarga en zonas de estacionamiento destinadas a vehículos de profesionales autónomos, flotas privadas y de servicio público, estando la infraestructura de recarga asociada a la distribución urbana de mercancías, los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor, las plataformas y sistemas de vehículos compartidos.

•             Ámbito 1.2. Recarga de acceso público del sector no residencial (aparcamientos de uso público rotacional, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).

•             Ámbito 1.3. Recarga de acceso privado en zonas de estacionamiento de empresas (personas jurídicas) para dar servicio a sus trabajadores y clientes.

Ámbito 2 – Destinadas a aparcamientos de uso residencial:

•             Ámbito 2.1. Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal en comunidad de propietarios, o comunidades de bienes.

•             Ámbito 2.2. Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos públicos para residentes de titularidad municipal (PAR).

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

💰 Financiación y cuantía

Fuentes:

•             Bases reguladoras

•             Convocatoria

•             Base de Datos Nacional de Subvenciones

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