Se simplifican las exigencias para la obtención de autorizaciones de instalación de IRVE en la red de carreteras

Recientemente se ha publicado en el BOE la “Orden TMA/277/2023, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio.

Esta orden ministerial simplifica las exigencias para la obtención de autorizaciones de instalación de IRVE en la red de carreteras y ha sido desarrollada teniendo en cuenta las propuestas y puntos de mejora identificados por el grupo de trabajo de infraestructura de recarga del vehículo eléctrico del MITECO, en el que FENIE entre otras, trasladó la necesidad de agilizar los distintos trámites administrativos potenciando la utilización de declaraciones responsables.

Concretamente esta orden incorpora como alternativa la utilización de la declaración responsable para aquellos tramites administrativos en materia de carreteras, eximiendo a los titulares de instalaciones de servicios ya existentes y en explotación debidamente autorizadas por la Dirección General de Carreteras que quieran incorporar IRVEs, de la obligación de acreditar la titularidad de las instalaciones y de elevar el contrato a público, garantizando en todo caso el cumplimiento de los requisitos reglamentarios que resulten de aplicación en materia de carreteras.

Para ello los titulares de dichas instalaciones de servicios podrán presentar una declaración responsable, que también ha sido desarrollada como ANEXO de esta orden ministerial, manifestando:

  • Que ostenta la titularidad de la instalación principal.
  • Que se muestra conforme con la actuación solicitada por el interesado, en la forma que se recoge en el contrato celebrado entre ambas partes, que se deberá adjuntar como anexo a la declaración responsable.

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