Se pone en marcha el Programa “Cheque de Capacitación Digital en el Transporte”

El MITMA (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) publicó el 16 de octubre de 2023 la Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en concurrencia no competitiva, del Programa “Cheque de Capacitación Digital en el Transporte”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La convocatoria de ayudas, que se publicará en las próximas semanas con un presupuesto de 10,5 millones de euros, está dirigida a personas físicas que realicen acciones formativas orientadas a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con la capacitación digital en el ámbito del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas.

Beneficiarios

Las ayudas están dirigidas a personas físicas que realicen acciones formativas relacionadas con la capacitación digital en el ámbito del transporte y la movilidad. Podrán acceder a ella ciudadanos españoles, así como sus familiares (recogidos en el artículo 2 y 2bis del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero) o las personas que tengan autorización para permanecer o residir en territorio español.

La ayuda consistirá en el abono de la matrícula, IVA no incluido, hasta un máximo de 1.000 euros. Podrán matricularse tanto las personas que estén trabajando en el sector del transporte y la movilidad como las que deseen comenzar a hacerlo: estudiantes, desempleados o trabajadores de otros sectores. Los centros de formación deberán solicitar la subvención en nombre de las personas que se inscriban y descontarles el importe del precio de la matrícula. En caso de no completar la formación con éxito, el alumno deberá abonar el importe completo.

Las ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, o de organismos internacionales, así como con la percepción de otras ayudas, que cubran el mismo coste, procedentes de otros programas e instrumentos de la Unión Europea.

Acciones formativas

Las acciones formativas podrán ser impartidas por universidades y centros universitarios, centros de Formación Profesional y otras entidades de formación que cuenten, entre otros requisitos establecidos en el artículo 16 de las bases reguladoras, con un sistema de gestión de calidad certificado. Las acciones formativas tendrán una duración mínima de 150 horas, con al menos un tercio de ellas lectivas, y deberán haber finalizado el 31 de diciembre de 2025.

El contenido de las acciones formativas debe adaptarse a las indicaciones recogidas en el Anexo I de la OM o justificar su relación con la capacitación digital en el ámbito del transporte.

Registro de Acciones formativas

Las acciones formativas deberán inscribirse en un Registro gestionado por SENASA (Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica), organismo dependiente de Mitma, que actuará como entidad colaboradora del programa. Las entidades de formación interesadas podrán presentar solicitudes, de forma telemática, hasta el 30 de septiembre de 2025. Los formularios estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de Mitma una vez se publique la convocatoria.

SENASA será la responsable de entregar la ayuda a los beneficiarios, y comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad.

Solicitud de las ayudas

Las entidades de formación que hayan inscrito acciones formativas en el Registro, deberán presentar la solicitud de ayuda en nombre de las personas físicas que vayan a realizar estas acciones formativas y cumplan los requisitos para ser beneficiarios. Podrán incluir en una misma solicitud a todas las personas para que pidan la ayuda. El plazo de presentación de solicitud finalizará el 31 de octubre de 2025.

Al ser una convocatoria en concurrencia no competitiva, las resoluciones de concesión se dictarán por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de los fondos presupuestados. Se creará una lista de reserva provisional para el caso de posibles renuncias o de una posible ampliación del presupuesto.

La resolución de concesión de la ayuda surtirá los efectos de “Cheque Capacitación Digital en el Transporte”. Una vez realizada la acción formativa, la entidad de formación emitirá al alumno una única factura por el importe total de la acción formativa. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario, con respecto a la cuantía de la subvención concedida. El pago de la acción formativa se realizará por el alumno, mediante la cesión a la entidad de formación del importe del “Cheque Capacitación Digital en el Transporte” y del abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionables y del coste de la acción formativa que excediera de la subvención otorgada.

Fuente: MITMA

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