El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha publicado la primera convocatoria la primera convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.
El objetivo de esta ayuda es financiar proyectos innovadores de almacenamiento energético que se hibriden con instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables. La concesión de ayudas va dirigida a la financiación de la adición de almacenamiento a instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables tanto nuevas como ya existentes. En el caso de nuevas instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables, la finalización del proyecto se entenderá como el momento en que ambas tecnologías, generación renovable y almacenamiento energético, estén finalizadas, no pudiendo financiarse el almacenamiento sin estar asociado a generación renovable. Solo será financiable la instalación de almacenamiento energético.
-Plazo de solicitudes: El plazo de solicitud comienza el 18 de enero y finaliza el 20 de marzo.
-Beneficiarios:
• Empresas
• Organismos públicos de investigación
• Universidades
• Centros tecnológicos
• Centros de I+D+i
• Etc.
-Modalidad de la ayuda: subvención a fondo perdido
-Cuantía e intensidad: El presupuesto total es de 150 millones de euros. La ayuda máxima no podrá superar los 15 millones de euros por empresa y por proyecto, con las siguientes intensidades:
• Gran empresa: 40%
• Mediana empresa: 50%
• Pequeña empresa: 60%
-Gastos subvencionables:
• Los costes de ingeniería, construcción, adquisición, alquiler y arrendamiento financiero (leasing), puesta en marcha, pruebas, ensayos, verificaciones y controles de calidad.
• Los costes de instalaciones eléctricas de conexión.
• Los costes de otros sistemas como equipamientos eléctricos, electromecánicos o hidráulicos, así como aquellos asociados a los sistemas de control.
• Los costes de la dirección facultativa, incluida la emisión y visado de certificaciones de obra.
• Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación
• Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje
-Periodo de ejecución: se determinará en la resolución de concesión definitiva, comprendido entre la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y el 30 de abril de 2026.
Otros: El órgano concedente podrá establecer en cada convocatoria la dotación de anticipos a las entidades beneficiarias de las ayudas que así lo soliciten. El anticipo se corresponderá como máximo con el 80 % del importe de la ayuda total concedida en la resolución de concesión. Previo al abono del anticipo por la entidad concedente se requerirá el resguardo acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del órgano concedente. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses.
Fuente. AECIM