Se extienden los plazos de solicitud de los avales ICO Covid-19

El 1 de diciembre de 2021 entró en vigor el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el cual se adaptan las condiciones y se extienden los plazos de solicitud de las líneas de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19 y para la recuperación económica, contemplados en los Reales Decretos 8/2020 de 17 de marzo y 25/2020 de 3 de julio, así como se modifica el Código de Buenas Prácticas bancarias con la finalidad de regular la renegociación de las financiaciones avaladas.

Las principales novedades de este acuerdo son:

  • La ampliación del plazo de solicitud de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud de las citadas normativas hasta el 1 de junio de 2022.
  • Se permite la negociación de la ampliación de los plazos de amortización de las operaciones de financiación que hayan recibido aval público, lo que implica la posibilidad de posponer su vencimiento, cuyos acuerdos deberán ser comunicados por la entidad bancaria al ICO con anterioridad al 1 de junio de 2022.
  • Se permite la renegociación de las medidas de reducción de endeudamiento al amparo del artículo 9 del Real Decreto 5/2020, cuyos acuerdos deberán ser comunicados por la entidad bancaria antes del 1 de junio de 2023.
  • Se refuerza y reitera que las entidades bancarias no podrán supeditar la concesión de financiación a la contratación de otros productos.
  • Esta posibilidad de ampliación de plazos se dará siempre que se cumplan una serie de requisitos económicos y formales, tales como no figurar en situación de morosidad en ficheros como el CIRBE, no estar sujeto a un procedimiento concursal o que al financiación avalada se haya formalizado antes del 13 de mayo de 2021, y por otro, la conversión del préstamo con aval público en participativo.

Asimismo, cabe destacar que para el cumplimiento de estas modificaciones, las entidades bancarias que ya en su momento se adhirieron al Código de Buenas Prácticas disponían de un mes para comunicar su deseo de no quedar vinculadas por las modificaciones introducidas, lo que habrá de comprobarse en función de la entidad.

Fuente: AECIM.

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