Se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad

El pasado 24 de enero de 2020 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.


Conforme al artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y el artículo 13 de la citada Circular 3/2020, de 15 de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, calculará anualmente y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante resolución los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, así como la cuantía de la retribución de las actividades de transporte y distribución de electricidad.

Conforme a lo anterior, ha sido publicada la Resolución de 28 de enero de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2021.

Objeto


El objeto de esta resolución es establecer los peajes de transporte y distribución de energía eléctrica para 2021, de conformidad con lo previsto en la Circular 3/2020, citada.


Resolución


Primero. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución aplicables a partir de 1 de junio de 2021.

1. Los precios de los términos de potencia y de energía activa de aplicación a partir de 1 de junio de 2021 serán los previstos en el anexo I.

2. Los precios de los términos de excesos de potencia y coeficientes de discriminación de los mismos por periodo horario de aplicación a partir de 1 de junio de 2021 serán los previstos en el anexo II.

3. Los precios de los términos de energía reactiva de aplicación a partir de 1 de junio de 2021 serán los previstos en el anexo III.

Segundo. Contratos de duración inferior al año en vigor con anterioridad a la aplicación de los peajes de transporte y distribución.

1. A los contratos de menos de un año en vigor con anterioridad al 1 de junio de 2021 les serán de aplicación los recargos y condiciones particulares de aplicación de facturación establecidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. A partir del 1 de junio de 2021 los precios de los términos de potencia y energía, así como los periodos horarios serán los establecidos en el anexo I de esta resolución y el artículo 7 de la Circular 3/2020, respectivamente.

Tercero. Acreditación del punto de recarga del vehículo eléctrico de acceso público.

1. A efectos de la acreditación prevista en la disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, el titular del punto de suministro o el comercializador cuando actúe en representación de este, deberá aportar al distribuidor:

a) Certificado de instalación.

b) Declaración en la que se ponga de manifiesto que el punto de recarga será de acceso público y de uso exclusivo para recarga del vehículo eléctrico, conforme al modelo recogido en el Anexo IV y que deberá ser adjuntado a la solicitud de contratación de acceso a la red como documentación requerida para su aceptación por el distribuidor, sin perjuicio de que se dedique una potencia residual a otros usos vinculados al punto de suministro.

2. Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, en caso de que se detectara que el punto de suministro no es de dedicación exclusiva a la recarga de vehículos eléctricos de acceso público, se procederá a la refacturación de todos los consumos desde el momento inicial de la aplicación del peaje específico para recarga de vehículos eléctricos aplicando los términos de potencia, energía activa, potencia demandada y energía reactiva que correspondieran al peaje de aplicación al punto de suministros incrementados los precios en un 20%.

Cuarto. Adaptación de las potencias contratadas a los periodos horarios definidos en la Circular 3/2020, de 15 de enero, a partir de 1 de junio de 2021.

1. Conforme a la disposición transitoria primera de la Circular 3/2020, de 15 de enero, los consumidores podrán modificar dos veces las potencias contratadas con objeto de adaptarlas a los periodos definidos en la circular sin coste alguno durante el periodo de doce meses a contar desde el 1 de junio de 2021, a pesar de no haber transcurrido doce meses desde la última modificación de potencias.

La adaptación de las potencias que realice el distribuidor conforme al apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Circular 3/2020 no computará como cambio de potencia.

2. Sin perjuicio de que la adaptación de las potencias no tenga coste alguno para el consumidor, en caso de que la potencia contratada supere la máxima de las potencias contratadas por el consumidor en el momento del cambio, el consumidor deberá abonar el coste de los derechos de acometida según la normativa en vigor.

3. En el caso de que la nueva modificación de potencia no supere la máxima de las potencias contratadas por el consumidor en el momento del cambio, tampoco se aplicará lo dispuesto en el artículo 83.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro de electricidad y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, sobre la revisión de las instalaciones de más de veinte años.

4. En el caso de aquellos puntos de suministro conectados en baja tensión con potencia contratada igual o inferior a 15 kW que no dispongan de equipo de medida integrado en los sistemas de telegestión por causa imputable al consumidor y, dispongan por tanto de un único interruptor de control de potencia, no se podrán contratar potencias diferenciadas por periodo horario.

Quinto. Adaptación de las medidas a los periodos horarios de la estructura de peajes de la Circular 3/2020 y del Real Decreto 1164/2001.

1. En aquellos casos en que, a fecha 1 de junio de 2021, no haya sido posible la adaptación del equipo de medida a la estructura de peajes y condiciones de facturación establecidas en la Circular 3/2020, de 15 de enero, la facturación de peajes de acceso se realizará a partir de los datos obtenidos de sus lecturas, conforme a lo siguiente:

a) En el caso de puntos de suministro tipo 1, 2 o 3 o con equipo de medida con capacidad de registro horario efectivamente integrado, la energía por periodo horario se obtendrá de la curva de carga horaria según los periodos conforme al calendario definido en el artículo 7 de la Circular 3/2020.

Adicionalmente, las potencias demandadas correspondientes a cada periodo horario se obtendrán de la curva de carga cuartohoraria, o alternativamente si no se dispone de esta de la curva de carga horaria, según los periodos conforme al calendario definido en el artículo 7 de la Circular 3/2020.

La potencia demandada se facturará conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la Circular 3/2020.

b) En el caso de puntos de suministro sin equipo de medida horario efectivamente integrado, el consumo real se desagregará en los periodos conforme a los calendarios definidos en el artículo 7 de la Circular 3/2020 aplicando los porcentajes establecidos en el anexo V.

Las potencias registradas por los maxímetros conforme a estructura de peajes del Real Decreto 1164/2001 se convertirán a la estructura de la Circular 3/2020 según lo indicado en éste punto de la resolución.

2. En aquellos casos en que la adaptación del equipo de medida a la estructura de peajes establecida en la Circular 3/2020, de 15 de enero, se realice con anterioridad al 1 de junio de 2021, la facturación de peajes de acceso se realizará a partir de los datos obtenidos de sus lecturas, Según lo indicado en éste punto de la resolución.

Sexto. Revisión de los peajes.

Se podrán modificar los valores de los términos de los peajes de transporte y distribución una vez se disponga de los valores de la retribución de las actividades de transporte y distribución determinados conforme a la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica y la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Séptimo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que los precios que establece serán de aplicación desde el 1 de junio de 2021.

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