Se amplían las ayudas COVID-19 a autónomos y pymes

La Comunidad de Madrid ha lanzado una nueva convocatoria de ayudas COVID-19 a empresas y autónomos para incorporar las nuevas condiciones que introdujo el Gobierno central en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, a través del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre de 2021.

El importe de las ayudas oscilará entre los 3.000 y los 200.000 euros por beneficiario según los casos.

En cuanto a los plazos, las solicitudes se podrán presentar desde el 24 de septiembre al 23 de octubre de 2021, y deberán tramitarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

La nueva convocatoria amplía el destino de las ayudas a satisfacer el pago de facturas y deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Las modificaciones afectan, por un lado, al plazo en el que se generaron los costes subvencionables, que ahora deberán haber sido generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 (anteriormente, hasta el 31 de mayo).

Y, por otro, a los gastos subvencionables. En primer lugar, los beneficiarios deberán satisfacer los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; en segundo lugar, si procede, deberán reducir la deuda con acreedores financieros, primando los créditos con aval público; y, por último, podrán destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, incluyendo las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.

Los beneficiarios serán empresas no financieras y autónomos que sean viables y que cumplan los mismos requisitos que establece la normativa estatal. Con carácter general, estas ayudas se destinarán a empresas y autónomos cuyos ingresos hayan caído, como mínimo, un 30% interanual en 2020 y que no hayan registrado pérdidas en 2019.

A esta nueva convocatoria podrán acceder también todos aquellos autónomos y empresas que, habiendo solicitado menos importe del que les correspondía en anteriores convocatorias al no tener facturas o deudas que justificar, tengan su expediente ya resuelto. De la misma forma, aquellos que habiendo solicitado más de 4.000 euros han recibido un importe inferior.

En concreto, las ayudas de la Comunidad de Madrid beneficiarán a 81 sectores adicionales a los que establecía el Gobierno en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Se podrán beneficiar un total de 176 actividades, incluyendo, entre otras, instalaciones eléctricas, comercio minorista, peluquerías, talleres, academias, ferreterías, tiendas de   muebles, librerías, autoescuelas o tiendas de souvenirs. Pueden consultar las actividades subvencionables a través del siguiente enlace.

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