Resolvemos las 5 consultas técnicas más habituales

El departamento técnico de APIEM ha recopilado las cinco consultas técnicas más frecuentes. Las resolvemos aquí de manera clara y concisa:


1. ¿Qué #DOCUMENTACIÓN es necesaria para el registro de instalaciones de autoconsumo con excedentes?

  • Memoria técnica de diseño (Potencia < 10 kW) o proyecto (P>10 kW)
  • Certificado de instalación eléctrica
  • Certificado de dirección de obra, cuando proceda
  • Declaración responsable sobre la instalación de generación con autoconsumo
  • Certificado de inspección inicial cuando proceda
  • Formulario de comunicación de datos en formato excel 7. Para instalaciones generadoras de potencia superior a 15 kW o que esté en suelo no urbanizado, copia de la comunicación de la aceptación de las condiciones técnicas y económicas de la conexión.
  • Si se instalan inversores, documento del fabricante o informe de laboratorio acreditado

2. ¿Cuáles son las modalidades de #AUTOCONSUMO a las que puedo acogerme?

Las diferentes modalidades de autoconsumo se establecen en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y se recogen nuevamente en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. Actualmente, se distinguen las siguientes modalidades:

  • Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes: Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que será el sujeto consumidor.
  • Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes: Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el sujeto consumidor y el productor.

3. En el #AUTOCONSUMO colectivo, ¿cómo se reparte la energía generada entre sus participantes?

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula el autoconsumo prevé la existencia de unos coeficientes para repartir la energía en el autoconsumo colectivo. El valor de estos coeficientes de reparto depende del acuerdo entre los participantes, con el único requisito de que sean valores constantes. Estos criterios y coeficientes deben quedar recogidos en el acuerdo entre las partes y que cada consumidor deberá hacer llegar a la distribuidora directamente o a través de su empresa comercializadora. El Anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece que: “El valor de estos coeficientes podrá determinarse en función de la potencia a facturar de cada uno de los consumidores asociados participantes, de la aportación económica de cada uno de los consumidores para la instalación de generación, o de cualquier otro criterio siempre que exista acuerdo firmado por todos los participantes y siempre que la suma de estos coeficientes βi de todos los consumidores que participan en el autoconsumo colectivo sea la unidad. En cualquier caso, el valor de dichos coeficientes deberá ser constante.”

Como solución de último recurso, y si los participantes no remiten unos valores distintos, la norma prevé unos coeficientes de reparto calculados a partir de las potencias máximas contratadas por los consumidores partícipes.

4. ¿Qué pasos debo de seguir para tramitar una instalación de #AUTOCONSUMO de cualquiera de las modalidades previstas en la normativa?

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), está desarrollando una guía en la que se describen los pasos necesarios para la tramitación de instalaciones de generación eléctrica en autoconsumo de cualquiera de las modalidades previstas en la normativa, tanto para instalaciones de autoconsumo individual, como para instalaciones en autoconsumo colectivo. Está dirigida al público en general, pero más específicamente a las empresas instaladoras de sistemas de autoconsumo.
A medida que se avance en el desarrollo del autoconsumo, esta guía se irá actualizando para recoger con el mayor detalle posible las modificaciones que surjan en la tramitación de las instalaciones, actualmente puede consultar su versión provisional en la web del IDAE.

5. ¿Se tiene que pasar #INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICIOS de menos de 25 suministros en la Comunidad de Madrid?

Sí. El Decreto 17/2019, de 2 de Abril, en la Disposición Transitoria única, establece las fechas para que se realice la primera inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios con distintos suministros y con una antigüedad mayor a diez años. La fechas son:

  • Antes del 1 de diciembre de 2020: 24 o más suministros.
  • Antes del 1 de diciembre de 2021: 22 a 23 suministros.
  • Antes del 1 de diciembre de 2022: 20 a 21 suministros.
  • Antes del 1 de diciembre de 2023: 18 a 19 suministros.
  • Antes del 1 de diciembre de 2024: 17 suministros.

La dirección general competente en materia de Industria podrá requerir la inspección periódica fuera de los plazos indicados a aquellos edificios en los que se hayan detectado deficiencias graves en el estado de conservación de las instalaciones eléctricas.

Loading

¿Qué te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, no hay votos. ¡Sé el primero en puntuar este contenido!

Compartir esta noticia

LO ÚLTIMO EN APIEM