El pasado 10 de febrero el BOE publicaba la Orden ETD/100/2022, de 10 de febrero, por la que se establecen las actuaciones que deben realizar los operadores prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas móviles en las bandas de frecuencias del primer dividendo digital y del segundo dividendo digital para garantizar que la puesta en servicio de las estaciones emisoras en dichas bandas no afecte a las condiciones existentes de recepción del servicio de televisión.
En esta orden se especifican las actuaciones que deben asumir los operadores para poner en marcha los repetidores con el 5G. En el siguiente enlace se puede descargar la normativa marcada con las cuestiones más relevantes.
Los operadores han de crear un plan en el que se determinará todo lo relacionado con los encendidos de los repetidores, las afectaciones que puedan tener estos encendidos serán asumidos por los propios operadores, existen supuestos, en caso de no eliminarse las interferencias, que se han de retirar de las emisiones los repetidores de 5G.