El objetivo del programa de ayudas MOVES Proyectos Singulares II es incentivar proyectos innovadores de empresas españolas para fomentar la madurez tecnológica del vehículo eléctrico y de pila de combustible.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado la segunda convocatoria de este programa de incentivos cuya primera convocatoria se lanzó el 24 de septiembre de 2021.
Las solicitudes se podrán presentar desde el 3 de octubre hasta el 3 de noviembre de 2022. Carácter incentivador: solo serán subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Podrán ser beneficiarios todo tipo de empresa (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa), Universidades y Centros Privados de Investigación y Desarrollo y el Sector Público Institucional.
Cuantía: la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 264 millones de euros. Se establece un límite máximo de ayuda, de 15 millones de euros por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima por proyecto de 100.000 euros.
Intensidad de las subvenciones: La intensidad de ayuda será del 40% de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
Acciones e inversiones subvencionables:
I. Movilidad eléctrica y aplicaciones TIC.
a) Proyectos relativos a conectividad y comunicación entre vehículos eléctricos e infraestructura de recarga.
b) Proyectos relativos a interoperabilidad de servicios digitales aplicables al vehículo eléctrico que permitan avanzar en los servicios de electromovilidad, permitiendo la interoperabilidad entre vehículo y punto de recarga, así como entre distintos modos de transporte.
c) Aplicaciones innovadoras de cualquier tipo de vehículo eléctrico o de pila de combustible, en ámbitos urbanos y de manera especial en flotas y reparto de última milla, así como para la mejora de la accesibilidad y movilidad rural.
II. Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos innovadora, recarga de hidrógeno para vehículos e integración con otras redes inteligentes.
a) Recarga sin cables (estática y dinámica).
b) Implantación de redes inteligentes y sistemas bidireccionales de recarga:
i. V2G: vehicle to grid, o utilización de las baterías para estabilizar el sistema eléctrico.
ii. V2H: vehicle to home, para utilizar la batería como generador en viviendas.
iii. V2L: vehicle to local sites, para suministro a zonas aisladas del sistema eléctrico.
iv. V2V: vehicle to vehicle, transmisión de electricidad de un vehículo a otro en caso de emergencia.
c) Integración de energías renovables y almacenamiento en la recarga de vehículos eléctricos.
d) Recarga integrada con redes ferroviarias.
(excepto este apartado: e) Implantación de hidrogeneras para vehículos de pila de combustible. Será requisito dar información del origen de producción del hidrógeno siendo solo subvencionables los proyectos con hidrógeno de origen renovable. En caso de que la producción de hidrógeno se realice en el mismo enclave que la hidrogenera, como parte del proyecto y para uso exclusivo de la hidrogenera, los costes de la instalación de producción y almacenamiento serán elegibles.
f) Desarrollos innovadores en recarga de vehículos eléctricos y de pila de combustible, con vistas a gestión de la demanda/servicios al sistema.
III. Aplicaciones de nuevos desarrollos de baterías y almacenamiento eléctrico para movilidad.
a) Aplicaciones en movilidad de baterías de próxima generación.
b) Aplicaciones en movilidad relacionadas con nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías).
IV. Proyectos de desarrollo o innovación de nuevos procesos o prototipos de modelos o componentes de vehículos eléctricos.
Costes subvencionables:
- La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones,
- Los costes de dirección facultativa,
- Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso;
- Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias,
- Los costes de transporte y los de asistencia técnica
- Y los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.
Plazo de ejecución: las actuaciones se ejecutarán en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de notificación de concesión de la ayuda.
Las solicitudes se realizarán a través del sistema telemático correspondiente alojado en el Portal de Ayudas de la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es) donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.