Se ha publicado recientemente el nuevo Reglamento europeo para la infraestructura de combustibles alternativos, también conocido por su acrónimo en inglés AFIR.
Este Reglamento empezará a ser de obligado cumplimiento a partir del próximo 13 de abril, aunque se establecen otras fechas posteriores para una implantación progresiva de muchos de los requisitos a cumplir por los Estados miembro.
El grupo de trabajo del vehículo eléctrico de AFME ha realizado un seguimiento activo de todo el proceso de elaboración de esta nueva legislación.
Los objetivos más relevantes relativos a infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos que se requieren a los Estados Miembros son:
- La infraestructura de recarga pública para vehículos ligeros (turismos, furgonetas, etc.) debe crecer al mismo ritmo que la adopción de los vehículos. En este sentido se establece un requisito de potencia disponible en función del número de vehículos eléctricos de batería e híbridos enchufables matriculados en el estado;
- Las principales vías de transporte por carretera deberán contar con grupos de estaciones de recarga para vehículos ligeros y pesados de las características y en los intervalos que se establecen en la propia legislación (por ejemplo, cada 60 km en el caso de vehículos ligeros);
- Se establecen requisitos para el suministro de electricidad en los puertos marítimos y también para aeronaves estacionadas en aeropuertos;
- Se definen los requisitos para garantizar la interoperabilidad de las tomas y conectores de vehículos de categoría L (vehículos con menos de 4 ruedas) y para autobuses.
Además, la nueva legislación introduce requisitos para garantizar la carga puntual en estaciones públicas y la transparencia de los precios por operación aplicados tanto por el operador de la estación de recarga como por el prestador de servicios de recarga.
Fuente: AFME