El BOE recoge la publicación del Real Decreto-ley 5/2023 que, entre otras materias, transpone varias Directivas europeas.
En lo que al ámbito laboral respecta, acoge buena parte de las medidas que decayeron con la convocatoria electoral, previstas en el Proyecto de Ley de Familias.
En concreto:
a) Nuevo permiso no retribuido para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.
b) Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas
c) Se amplía la duración de los siguientes permisos remunerados:
• Cinco días (frente a los dos de la regulación anterior) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
• Cuatro días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (dos días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.
• Derecho a reducción de jornada (entre un octavo y un medio) también para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
• Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir el hijo enfermo los 23 años.
• Quince días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
d) El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo. Su despido, será nulo.
e) En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.
f) Los trabajadores tendrán derecho a excedencia no remunerada de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Estas excedencias pueden disfrutarse de forma fraccionada. Aunque son un derecho individual de los trabajadores, si dos o más de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo.
g) Se prorroga que las empresas con ayudas públicas (medidas derivadas de causas relacionadas con la invasión de Ucrania consistentes en reducción o suspensión de jornada) no puedan alegar aumento de los costes energéticos causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
h) Finalmente, se aplaza hasta 1 de enero de 2024 la obligación de cotizar por prácticas no laborales en las empresas. Con la regulación anterior, esta obligación habría entrado en vigor en octubre de este ejercicio.
La entrada en vigor de estas nuevas medidas es al día siguiente de su publicación en el BOE.
Fuente: AECIM