El Ayuntamiento de Madrid ha lanzado una nueva línea de ayudas con el objeto es regular la concesión de subvenciones por relevo generacional o por creación de empleo dirigidas a personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de su actividad económica.
Te contamos aquí algunos de los detalles:
Plazo de solicitud desde el 18/09/24 hasta el 07/10/24 ambos incluidos.
¿Quiénes podrán solicitar la ayuda? Las personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)
Líneas subvencionables:
a) Línea 1: Relevo generacional desde el año 2023 o anterior y continuar hasta la fecha de publicación del decreto y hayan realizado un relevo generacional, como relevistas o sucesores de otro autónomo inscrito en RETA por jubilación o incapacidad permanente, total o absoluta o gran invalidez y manteniendo el mismo negocio en el mismo lugar.
Este relevo se ha tenido que realizar mediante contrato de compraventa o de cesión suscrito en años 2021, 2022 ó 2023
b) Línea 2: Creación de Empleo desde año 2022 o anterior y continuar como mínimo hasta la fecha de aprobación del decreto y hayan creado empleo neto en 2023 en comparación con 2022. El empleo creado debe incluir al menos un contrato indefinido en 2023 que deberá continuar vigente al menos en enero de 2024. La diferencia numérica entre ambas magnitudes tiene que ser igual o superior a una unidad.
Crédito destinado a estas subvenciones: 2.000.000 euros, para la Línea 1 (250.000 euros), y, para la Línea 2 (1.750.000 euros).
Modelo de solicitud de forma telemática accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Las personas físicas podrán presentarla de manera presencial en el registro de la sede corporativa de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Requisitos:
a) Común para ambas Líneas:
1. Estar dado de alta en el RETA en las siguientes fechas:
a. Para la Línea 1 de relevo generacional: el alta en el RETA deberá ser, inicialmente, desde 2023 o anterior y continuar, como mínimo, hasta la fecha de aprobación del presente Decreto.
b. Para la Línea 2 de creación de empleo: el alta en el RETA deberá ser, inicialmente, desde 2022 o anterior y continuar, como mínimo, hasta la fecha de aprobación del presente Decreto.
2. Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en las mismas fechas del apartado anterior.
3. Que el domicilio fiscal de la persona solicitante o el local donde se desarrolla la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
4. No haber sido beneficiario de las subvenciones a autónomos en el marco del Plan Relanza I o el Plan Relanza II del Ayuntamiento de Madrid en el año 2021 y 2022, respectivamente.
5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid, con carácter previo a la propuesta de resolución.
No se considerará que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias si aportados los certificados correspondientes o consultados por la Dirección General de Economía o entidad colaboradora, en virtud de autorización expresa, con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión, resultara que el interesado mantiene deudas con cualquiera de dichas administraciones.
6. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
7. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RLGS, se hubiera realizado o no. 8. No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación a presentar con la solicitud:
- Sólo en el caso de no haberse autorizado la consulta en la solicitud de subvención: Informe de vida laboral de la persona solicitante emitido con fecha igual o posterior al Decreto de aprobación de esta convocatoria, para comprobar las fechas de alta en RETA.
- “Certificado de situación censal” de la persona solicitante expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, emitido con fecha del Decreto de aprobación de esta convocatoria o posterior, para comprobar el alta en actividades económicas, el domicilio fiscal o la sede donde se desarrolla la actividad.
- Sólo en el caso de no haberse autorizado la consulta en la solicitud de subvención: certificados de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social. No se admitirán certificados expedidos para materias distintas de las subvenciones como los que habilitan para contratar con las Administraciones Públicas.
- Sólo en el caso de no haberse autorizado la consulta en la solicitud de subvención: certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid. No se admitirán certificados expedidos para materias distintas de las subvenciones.
- Certificado de ayudas de minimis obtenidas en los tres últimos ejercicios.
- Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario.
- Declaración responsable sobre las subvenciones recibidas para la misma finalidad.
- Declaración responsable de hallarse al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones. i) Declaración responsable de no tener pendiente de justificación ninguna subvención otorgada por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. j) Declaración responsable de no haber sido beneficiario del plan Relanza.
Para la Línea 1 de relevo generacional, a la anterior documentación se añadirá:
a) Contrato de compraventa o de cesión suscrito en 2021, 2022 o 2023.
b) En su caso, justificante/s del pago del precio. Se deberán justificar aquellos pagos que se hayan realizado hasta la fecha de aprobación del presente Decreto de convocatoria, mediante: – Transferencia bancaria, talón o cheque. En cualquier caso, se aportará copia del extracto bancario donde aparezca el movimiento. Se deberá poder identificar el importe, fecha del cargo y concepto. – Efectivo. Solo se admitirá el pago en metálico de importes inferiores a 600 euros. Se justificará mediante recibí firmado por el acreedor.
c) Declaración responsable del adquiriente de que el traspaso se ha producido por jubilación/incapacidad del anterior titular.
Para la Línea 2 de creación de empleo, a la documentación del punto 1 se añadirá:
a) Informe de plantilla media de trabajadores en alta del año 2022. Se solicitará para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2022. El citado informe se puede obtener en la sede electrónica de la Seguridad Social
b) Informe de plantilla media de trabajadores en alta del año 2023. Se solicitará para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2023. El citado informe se puede obtener en la sede electrónica de la Seguridad Social
c) Documentación justificativa del contrato indefinido: copia del contrato y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) correspondiente a enero de 2024.
En el siguiente enlace puedes encontrar más información: https://ayudasautonomosmadrid.com/
Fuente: Comunidad de Madrid