El Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países se publicó el pasado 30 de noviembre y entra en vigor el 16 de enero de 2023.
La finalidad es regular los controles para verificar que los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), pilas y acumuladores, importados de terceros países, cumplen con las normas establecidas en materia de restricciones a la utilización de sustancias peligrosas y que los responsables de la introducción en el mercado cumplen con sus obligaciones en lo relativo a los residuos de los citados productos.
El Real Decreto detalla cómo se realizará el control por el Servicio de Inspección SOIVRE, quedan recogidos el objeto y el detalle del ámbito de control así como las exclusiones que indican los reales decretos 219/2013, 110/2015 y 106/2008. Fija el control de forma previa al despacho a libre práctica, e incluye el detalle sobre los tipos de control, y los posibles resultados del mismo, además de tipificar las diferentes opciones de subsanación en los casos de detectarse una no conformidad.
Se introduce, para la notificación de las solicitudes y la recepción de los resultados de los controles, la utilización de un sistema de gestión basado en el PUE ROHS (Punto único de Entrada RoHS).
Esta ventanilla única de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será la vía de entrada de las solicitudes destinadas al Servicio de Inspección SOIVRE, de las comunicaciones destinadas al mismo, de presentación de la documentación requerida y de comunicación de respuesta al interesado, incluido el traslado de los resultados de los controles y de las resoluciones del Servicio de Inspección SOIVRE. Ello agilizará el levante de la mercancía cuando el Departamento de Aduanas reciba el resultado de control desde el Servicio de Inspección SOIVRE.
Otra novedad en este ámbito de control, es el adelanto de los controles documentales utilizando el Repositorio DOCUCICE. Se puede incluir información en el repositorio con la anticipación sobre el momento de la importación que decida el interesado. Se da así la posibilidad de una única presentación de documentación técnica (no confundir con la comercial) para la vida del producto, y que serviría para todas las importaciones del mismo.
Fuente: AFME