Nueva instrucción de puesta en servicio de instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo en la Comunidad de Madrid

Las novedades que establece el Real Decreto-ley 18/2022, llevan a publicar una actualización de la INSTRUCCIÓN, firmada el 21 de mayo del 2019.

Esta nueva instrucción será de aplicación obligatoria a partir del 1 de diciembre de 2022. Estos son los procedimientos para la puesta en servicio:

1.1. Instalaciones tramitadas en Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI):

Instalaciones generadoras en baja tensión, en las que el suministro se realice en BT (conexión a la red de distribución en baja tensión) y de potencia instalada no superior a 100 kW.

 1.2. Instalaciones tramitadas en la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.

1.2.a) Instalaciones generadoras con potencia instalada no superior a 500 kW y no incluidas en el apartado 1.1.

1.2.b) Instalaciones generadoras con potencia instalada superior a 500 kW.

 Puede consultar toda la información en estos enlaces:

http://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa/instruccion-aplicable-puesta-servicio-instalaciones-generacion-energia-electrica

https://tramita.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/autorizacion-instalaciones-electricas

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