Modelo 720: obligación de información para personas físicas y jurídicas de bienes y derechos situados en el extranjero

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introduce a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.

Recordamos, que el 2013 fue el primer año de presentación de las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) y que para la declaración de 2020, la obligación para presentar o no, dependerá de las condiciones que señalamos en los puntos siguientes.

El plazo para la presentación de este modelo es entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021.

Esta declaración es meramente informativa por lo que, en ningún caso, hay que efectuar ingreso de cantidad alguna en la Administración de Hacienda. No obstante, es muy importante presentarla completa y correctamente en el plazo establecido para ello porque de la no presentación de la misma se pueden derivar importantes perjuicios económicos para el contribuyente en forma de sanciones y posibles liquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio o por el Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, si usted es titular de bienes o derechos en el extranjero, deberá consultar con su asesor la conveniencia de revisar la situación de años anteriores no prescritos, si no lo ha hecho ya, en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio o Impuesto sobre Sociedades, en el caso de que los rendimientos de esos bienes o derechos o su valoración, no hayan sido incluidos en las declaraciones correspondientes.

La asesoría fiscal de APIEM ha ampliado esta información. Para consultarla, pulse en este enlace.

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