Los productos comprados por particulares desde el 1 de enero de 2022 tienen una garantía de tres años

El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley 7/2021 de 27 de abril de Defensa de los consumidores. Hasta ahora -y desde que en 2007 fuera aprobada la anterior ampliación- se había mantenido en dos años. Desde enero se ha incrementado el pazo de garantía legal del producto de dos a tres años desde el momento de la entrega del mismo.

Cabe destacar que esta nueva legislación solo afectará en la compra si el producto es adquirido por un consumidor o un particular, por lo que la compra entre distribuidores, autónomos y negocios queda excluida de esta norma.

Con la entrada en vigor de esta nueva ley se amplían los siguientes plazos:

•La garantía legal mínima de los productos se incrementará de dos a tres años si el producto es nuevo y, se mantendrá en dos años si es un producto digital y en un año si el producto es de segunda mano.

•El plazo de prescripción de acciones para que el consumidor puede reclamar contra el empresario pasará a establecerse en cinco años.

•Las faltas de conformidad que surjan en los dos años posteriores a la entrega del producto y de un año para productos digitales, en lugar de 6 meses para todos ellos, se presumirá que existían a su entrega.

•El consumidor tendrá derecho a la existencia de repuestos de los productos adquiridos durante el plazo de 10 años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse.

En este enlace podrán descargarse el BOE marcado en donde se refieren estas anotaciones.

¿Cómo afecta a las empresas prestadoras de servicios?

• Sólo es aplicable entre la Empresa Prestadora de Servicio y la persona consumidora, entre las que se incluyen Comunidades de Vecinos.

•Edificación nueva.- Las garantías las regula la Ley de Ordenación de la Edificación.

•En operaciones entre Empresas Instaladoras y Fabricantes /Distribuidores de Materiales- La compraventa de bienes está considerada mercantil. Por tanto estas operaciones de garantía se deben pactar entre las partes.

•Recomendación.- Incluir una cláusula de Garantía en los contratos que celebran las empresas asociadas con sus proveedores

•Ej. “Los bienes objeto de la compraventa de los Materiales para construcción que cuenten con garantía, no serán inferior a 3 años contados a partir de la entrega de los Materiales para construcción.”

Recomendaciones

Como recomendación, AFONVI, la Asociación Empresarial de Fontanería, Saneamiento, Gas, Calefacción y Afines de Bizkaia, indica a las empresas asociadas lo siguiente.

•      Información lo más completa posible al cliente, antes, durante y una vez finalizados los trabajos de ejecución.

•      Contrato y Memoria Técnica de Instalación (donde se describen las necesidades y equipos a instalar).- Conservar una copia de éstos firmados por el cliente.

•      Certificados de Instalación emitidos.- Conservar copia.

•      Tramitación ante Industria.- Conservar documentos que justifique que el cliente nos ha autorizado a tramitarlo en su nombre.

•      Puesta en Servicio.- Justificación de la correcta puesta en marcha de la instalación y los equipos que la componen, que esté firmado por el cliente. Si la puesta en marcha, de alguno de los equipos, lo realiza el SAT del fabricante debe constar en el documento de Puesta en Marcha.

 

 

Loading

¿Qué te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, no hay votos. ¡Sé el primero en puntuar este contenido!

Compartir esta noticia

LO ÚLTIMO EN APIEM