Los productores de residuos peligrosos de la CAM no deberán remitir la Memoria Anual, siempre que hayan informado todos sus traslados a través de la plataforma eSIR

Los productores de residuos peligrosos deben remitir anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico de cada una de sus instalaciones, con el contenido, al menos, que figura en el anexo XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta memoria debe remitirse a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación, y en el caso de los residuos de competencia local además a las entidades locales

La memoria resumen se deberá presentar a través del siguiente trámite:

Memoria Anual de Productor de Residuos Peligrosos (Instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid)

Se anexará el modelo de memoria (formato xls) disponible en el siguiente enlace:

Memoria anual de actividades de producción de residuos peligrosos

 No obstante, conforme al “Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos relativo a la obligación de remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos” se entendería que se da cumplimiento a esta obligación, cuando toda la información de residuos peligrosos generados por el centro productor, en base a los documentos de identificación, se encuentre incluida dentro del repositorio de traslados de eSIR.

 Por lo tanto, no es necesario que los productores de residuos peligrosos de la Comunidad de Madrid remitan dicha Memoria Anual, siempre que hayan informado todos sus traslados a través de la plataforma eSIR. Se mantiene la obligación de llevar el Archivo Cronológico al que se refiere el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril

Este criterio no es aplicable a los productores de residuos peligrosos que trasladen directamente sus residuos peligrosos a instalaciones de tratamiento ubicadas fuera del territorio nacional
(traslados regulados por el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos), dado que los traslados transfronterizos de residuos no se encuentran informados en dicha plataforma eSIR. En este caso, deben remitir la memoria incluyendo todos los residuos (tanto los remitidos a través de eSIR  como los que no han sido remitidos a través de la plataforma)

 Asimismo, los gestores de residuos que cuenten con autorización para almacenamiento/tratamiento de residuos incluirán los datos de los residuos producidos y generados en la memoria anual presentada, conforme se indica en el apartado “Memoria anual de gestores”.

Fuente: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

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