La sentencia nº 1651/2020 de 3 de diciembre, dictada por la Sección Segunda de Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación relativo a un conflicto que inició como consecuencia de que la Agencia Tributaria tramitara contra un contribuyente un expediente de comprobación de ganancia patrimonial no declarada como consecuencia de la obtención por aquél de unos intereses de demora en un determinado ejercicio, que la Agencia había abonado al efectuar una devolución de ingresos indebidos.
El contribuyente sostenía que esos intereses no constituyen una ganancia patrimonial, y no deben tributar por IRPF, puesto que lo que persiguen es compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por dicho contribuyente.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana le dio la razón, compartiendo el anterior criterio, y por eso el Abogado del Estado formuló recurso ante el Tribunal Supremo, alegando que los intereses en cuestión tenían que ser considerados como ganancias patrimoniales sujetas a IRPF, con el siguiente argumento: si los intereses de demora tienen carácter indemnizatorio, no constituyen rendimientos de capital mobiliario, ni de actividades económicas, y por tanto, por exclusión, deben tributar como ganancias patrimoniales, al entrar en ese concepto legal expresado en el art. 33.1 de la Ley del IRPF.
El citado artículo de la Ley establece: “1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, para resolver sobre el recurso, parte de su propia jurisprudencia (la Sentencia de 25 de febrero de 2010), que establece, en materia de Impuesto de Sociedades, que no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades los intereses de demora que tiene que pagar el contribuyente a la Administración cuando no ha cumplido correctamente sus obligaciones tributarias.
En base a lo anterior, el Alto Tribunal afirma que, del mismo modo que se niega a los contribuyentes la posibilidad de deducir esos intereses, ya que no pueden beneficiarse de su actuación contraria al ordenamiento, no se debe aceptar que la Administración cobre impuestos por una cantidad que debe pagar por haber exigido antes un ingreso indebido y que la sujeción al IRPF en este caso desvirtuaría la naturaleza indemnizatoria misma de los intereses.
Para el Tribunal Supremo resulta evidente que, cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe una ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida.
En definitiva, el Tribunal Supremo viene a establecer la siguiente doctrina respecto de los intereses de demora: “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”.