Además de los arquitectos e ingenieros, en ciertos casos, otros profesionales podrán emitir certificados energéticos, documentos que que incluye información objetiva objetiva sobre las características energéticas de un inmueble, que es obligatorio para vender o alquilar una vivienda, oficina o local.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica la normativa actual que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (IPN/CNMC/052/22).
De acuerdo con la normativa vigente, que establece una reserva de actividad, sólo los ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos tienen capacidad para emitir este tipo de certificados. Sin embargo, con la revisión de la normativa, se revisan los requisitos que deben exigirse a los técnicos competentes para certificar la eficiencia energética de los edificios, al tiempo que se crea un Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en dicha materia.
El proyecto distingue entre dos tipos de certificados:
- “De obra terminada”: podrán firmarlos profesionales de las ramas de arquitectura e ingeniería y, como novedad, los de otras titulaciones con una formación complementaria.
- “De proyecto”: mantienen la reserva para los profesionales de las ramas de arquitectura e ingeniería.
Capacidad técnica de los profesionales
La CNMC considera positivo que en el Proyecto de Real Decreto desaparezca la reserva de actividad citada y se vincule a la capacitación técnica de los profesionales, tal como ha señalado en anteriores informes.
No obstante, realiza los siguientes comentarios:
Suprimir o justificar debidamente la reserva de actividad para las certificaciones energéticas de proyecto. Se recomienda la debida justificación de esta restricción o su supresión.
Acreditación del contenido de módulos de formación. La CNMC considera positivo que se convaliden ciertos cursos en el caso de que el contenido haya sido superado en otras formaciones con anterioridad. Sin embargo, se recomienda no restringir la obtención de estas titulaciones en determinados centros o universidades, sino que tengan en cuenta los créditos cursados en cualquier titulación y/o universidad.
Formación continua de los técnicos competentes ya registrados. Es necesario justificar la necesidad y proporcionalidad de esta exigencia sobre la base de razones imperiosas de interés general debidamente acreditadas. A falta de justificación, se propone su eliminación
Este informe se emite a solicitud del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Fuente: Climaeficiencia