Los aparcamientos de edificios no residenciales tendrán que contar con puntos de recarga eléctrica antes de 2024

El Ayuntamiento de Madrid ha dado luz verde al texto definitivo de la nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS) tras haberse sometido al trámite de información pública. El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha anunciado que se elevará a Pleno, previsiblemente, en el próximo mes de marzo para su aprobación final antes de su entrada en vigor y ha puesto en valor una de las principales novedades que se han incluido tras el periodo de alegaciones: la exigencia a todos los aparcamientos de edificios no residenciales con más de 20 plazas de contar antes del 1 de enero de 2024 con, al menos, un punto de recarga eléctrica por cada 40 plazas de estacionamiento.

Esta obligación se introduce en el artículo 45 de la ordenanza, que regula las “dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”. Gracias a las consideraciones del Colegio de Arquitectos de Madrid, la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) e Iberdrola, se eleva el porcentaje, del 20 al 25 %, de las preinstalaciones para la recarga eléctrica de vehículos que se han dejar instaladas en edificios no residenciales.  

La modificación de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGMAU), de 1985 se configura como una herramienta clave de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360 en la lucha contra las emisiones más contaminantes. El texto normativo estaba desfasado y requería de la adecuación urgente a las necesidades ambientales de la ciudad, así como de la adaptación a los planes de calidad de aire de las diferentes administraciones, incluida la europea.

Como ha explicado el alcalde, la nueva OCAS tiene como principal objetivo la mejora de la calidad del aire de la ciudad. Para ello, la ordenanza se centra en regular los focos de emisiones más contaminantes, limitando, por ejemplo, los gases más nocivos fruto de la combustión. También introduce obligaciones para reducir el consumo de energía y sustituir las fuentes más contaminantes por otras más inocuas y establece las directrices para que las celebraciones de grandes eventos se desarrollen de manera sostenible. La nueva normativa fija, además, la reducción de molestias derivadas de emisiones de humos, olores, gases o partículas producidas por las actividades o sus instalaciones.

Más dotaciones para la recarga eléctrica

De las 136 alegaciones presentadas, se han rechazado 92, se han aceptado 23 y 21 se han incluido de manera parcial. Ninguna ha supuesto cambio en los objetivos previstos, pues la mayoría de las aportaciones están relacionadas con adecuaciones terminológicas propuestas por el COAM.

Además de la mejora en el artículo 45 sobre las dotaciones para la recarga eléctrica mencionada inicialmente, también se ha reforzado el artículo 39 relativo a los ‘Planes en materia de calidad del aire’. Atendiendo a las observaciones de Ecologistas en Acción, la Asociación Vecinal PAU del Ensanche de Vallecas, FRAVM y CEIM, el Ayuntamiento tendrá en cuenta las directrices establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el establecimiento de las medidas incluidas en los planes de calidad del aire. Establece también la posibilidad de crear en la ciudad áreas en las que se desarrollen medidas especiales para el impulso de las acciones de mejora adicional de la calidad de aire.

Para la ‘Elaboración, aprobación y eficacia de los planes y sus medidas’ que regula el artículo 40, en relación con los planes de calidad del aire, la Corporación se compromete a que los planes de acción a corto plazo sean evaluados anualmente y, en su caso, revisados.

La regulación de la OCAS es más exigente que la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano. Entre las principales novedades destaca la prohibición del funcionamiento de las calderas de carbón desde el 1 de enero de 2022 y la obligatoriedad de que determinados vehículos realicen una revisión puntual en las ITV cuando los agentes de la autoridad detecten una posible superación de humos mientras circulan por la ciudad. A diferencia de la OGPMAU, incorpora normas de eficiencia energética en las edificaciones, la implantación de energías renovables y la obligatoriedad de que todas las nuevas edificaciones (residenciales, industriales y comerciales) desarrollen la infraestructura de recarga para vehículos eléctricos.

Fuente: Ayuntamiento de Madrid

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