Las empresas de más de 50 empleados deberán contar con un canal de denuncias o podrán ser multadas con hasta un millón de euros

El 13 de marzo entrará en vigor una nueva ley que obliga a las 25.000 empresas de más de 50 empleados que tiene el país -según los datos del INE- a contar con un canal de denuncias y, sobre todo, a gestionar todas las comunicaciones que reciban por esa vía, lo que en muchos casos supondrá un incremento de costes y responsabilidades.

Así lo establece la Ley 2/2023, aunque da un periodo de adaptación de tres meses para las empresas grandes -no se vigilará el cumplimiento hasta el 13 de junio- y de seis meses para las medianas que tengan entre 50 y 249 trabajadores o las que están ubicadas en municipios de menos de 10.000 habitantes -que pueden implantarlo de aquí al 1 de diciembre-.

Tener un canal de denuncias no sólo implica que las empresas habiliten una página web o un buzón de correo electrónico para que sus trabajadores o personas relacionadas con la empresa (por ejemplo, proveedores) puedan poner en conocimiento de la dirección prácticas que podrían ser constitutivas de delito (habitualmente casos de acoso -laboral o sexual- o de corrupción), sino que implica destinar personal -con el coste que conlleva- o bien subcontratar a otra compañía para que se encargue de procesar toda la información recibida por ese canal y de tomar las medidas pertinentes.

En el caso de las empresas de menor tamaño, ante la falta de equipos de recursos humanos potentes o de unidades de compliance, los abogados laboralistas consultados por EL MUNDO admiten que -cuando se han producido denuncias hasta la fecha- suelen recurrir a ellos para gestionar estos casos.

“En ocasiones, aunque las empresas tengan un departamento o persona dedicada a Recursos Humanos, no están capacitados para investigar este tipo de denuncias. La cuestión es que no vale con tener un canal, hay que gestionarlo y los plazos son breves -en algunos convenios se fija que en diez días debe estar concluida la investigación-, así que lo externalizan y nosotros tenemos que citar a los trabajadores implicados, habitualmente en un hotel, hablamos con ellos y llevamos a cabo la investigación”, relata una abogada de uno de los despachos más importantes del país.

Si las empresas no cumplen con este mandato, se pueden enfrentar además a elevadas sanciones, que según la norma pueden llegar al millón de euros en caso de considerarse “muy “graves”. “Hay muchísima incertidumbre sobre cómo se van a interpretar en la práctica muchas de las disposiciones de la Ley, que además ha ido más allá de lo que establecía la Directiva europea en muchos casos y ha establecido unas sanciones altísimas”, apunta Margarita Fernández, socia de Laboral de Baker McKenzie, que detecta muchas lagunas en la redacción de la norma.

“¿Cómo cumplo en la práctica con las restricciones de acceso a datos personales?”, se pregunta, por ejemplo, ya que “la ley es muy restrictiva y exhaustiva y crea problemas operativos prácticos al restringir el acceso a departamentos normalmente involucrados en la gestión de las denuncias”. “¿Cómo se van a aplicar en la práctica el régimen de responsabilidad y las sanciones, especialmente a los miembros del consejo de administración y responsables del canal de denuncias?”, se cuestiona, sin encontrar respuesta en la ley.

Desde el bufete Hogan Lovells destacan que la norma obliga a la empresa a remitir la información de la denuncia al Ministerio Fiscal “con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito” y, en caso de no hacerlo, la empresa se enfrenta a sanciones muy altas. “Hasta ahora primaba la ley de enjuiciamiento criminal, que establece una obligación de denunciar hechos que pueden ser constitutivos de delito de los que eres testigo, tanto si eres una persona física como si eres una empresa. Pero la multa que prevé esa ley cuando se incumple esa obligación está regulada en pesetas y es de 250 pesetas, así que, ¿Cómo de sólida era esa obligación si eso suele depender de las consecuencias que se derivan de su incumplimiento?”, ironizan.

En caso de que la empresa estuviera implicada en el hecho denunciado, ésta tenía además derecho a no autoinculparse, con lo que “hay que ver ahora cómo conjugan las obligaciones que existían hasta ahora -sanciones de 250 pesetas y derecho a no autodenunciarse de la empresa- con las elevadas sanciones e infracciones de la nueva ley”, añaden.

Fuente: EL MUNDO

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