La CNMC ha analizado, por petición de la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM), los posibles obstáculos que existen en España para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos.
En estos casos, las administraciones públicas solo pueden exigir una declaración responsable. Reclamar una licencia o autorización previa vulnera el artículo 5 de la LGUM: solo se permite cuando las infraestructuras eléctricas se ubican en edificios considerados bienes de interés cultural o tienen una potencia superior a 3.000 kW. Por ello, la CNMC sugiere pedir a las administraciones públicas que ajusten sus actuaciones a la LGUM y la regulación sectorial.
La SECUM ha conocido estas barreras a través de la Asociación de Empresas para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE) y de los resultados de la Consulta pública de la CNMC sobre este sector.