Las Administraciones Públicas impulsan las instalaciones de punto de recarga de vehículos eléctricos a través de normativas

El avance hacia una sociedad más limpia, menos contaminada y más eficiente es imparable en todos los ámbitos y las diferentes Administraciones Públicas están más que concienciadas de ello. De este modo, están utilizando las herramientas que tienen a su alcance para hacer posible este objetivo a través de la aprobación de normativas que impulsen las energías renovables y la movilidad eléctrica.

En este sentido, el Real Decreto 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, publicado a finales de 2021 reunía varios artículos diseñados para impulsar la movilidad eléctrica y las energías renovables y contribuir a que España avance en su camino a la descarbonización.

El artículo 1 de esta normativa regula la instalación de puntos de recarga en zonas de protección de las carreteras señalando que “el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá autorizar la colocación de instalaciones fácilmente desmontables entre el borde exterior de la zona de dominio público y el de la zona de limitación a la edificabilidad, siempre que no resulten menoscabadas la seguridad viaria o la adecuada explotación de la carretera y no se comprometa la utilización de la zona de servidumbre para los fines previstos en esta ley”.

Asimismo, el artículo 2 de este Real Decreto estipula que las estaciones de servicio, también estarán obligadas a contar con, al menos, un punto de recarga en sus instalaciones. En este caso, y según explica la empresa sevillana Cablenergía, el número de litros repostados, será lo que determine el punto de recarga eléctrica:

  • Superior a 10 millones de litros en 2019 → punto de recarga de 150 kWh.
  • Entre 5 y 10 millones de litros en 2019 → punto de recarga de 50 kWh.
  • Superior o igual a 5 millones de litros en 2019 → punto de recarga de 50 kWh.

Uno de los artículos que quizá da más oxígeno a las empresas instaladoras es el tercero referente a  las licencias o autorizaciones previas para la instalación de puntos de recarga. En el texto se indica que “para la instalación de puntos de recarga no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural”.

De esta forma, las licencias o autorizaciones previas son sustituidas por declaraciones responsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. “En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo. La declaración responsable deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite”.

La declaración responsable permite realizar la instalación del punto de recarga e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de las administraciones públicas competentes.

Manuel Cabrera, director Técnico de APIEM, apunta que la eliminación de este trámite ha supuesto un alivio de carga administrativa para las empresas instaladoras, que ha sido muy bien acogida por el colectivo.

Del mismo modo, los instaladores eléctricos han visto incrementado su volumen de trabajo gracias a otro de los artículos de este Real Decreto referente a las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios.

En concreto, el texto legal señala que antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán disponer de las siguientes dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

  • Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
  • En los edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

Se excluye de estas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

Esta infraestructura de recarga de vehículos eléctricos cumplirá con lo dispuesto en los reglamentos de seguridad industrial que le resulten de aplicación y en particular, para las instalaciones de baja tensión con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión y en su Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos».

Como ejemplo, EDP menciona estos serían algunos de los edificios no residenciales afectados por la normativa:

  • Un supermercado con plazas de aparcamiento en interior o exterior.
  • Un centro comercial con parking para clientes.
  • Un edificio de oficinas con un aparcamiento privado para empleados.
  • Un hotel con plantas de parking para clientes o zonas de aparcamiento exterior.
  • Un centro educativo con plazas de aparcamiento para sus profesores.
  • Un cuartel de bomberos o de policía con plazas reservadas a sus profesionales.
  • Un hospital, tanto para el parking de sanitarios como para el de público en general.
  • Un edificio de la Administración del Estado con zona de estacionamiento para su parque móvil y los coches de sus funcionarios.
  • Un estadio de fútbol con parking para sus empleados o para el público, tanto cubierto como al aire libre.

El director técnico de APIEM indica que, gracias a esta normativa, las empresas instaladoras cuentan con mayores oportunidades de trabajo, ya que todos los nuevos proyectos han tenido que incluir este requisito de instalación.

Otra de las medidas que incluye el  Real Decreto Ley es la de los beneficios fiscales, que pueden llegar a la bonificación del 50% del Impuesto de Bienes Inmueble (IBI) y del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para las empresas que instalen esta infraestructura.

El Ayuntamiento de Madrid rema en la misma dirección

Por otro lado, el Ayuntamiento de Madrid también quiere remar en lo que a descarbonización se refiere y en febrero de 2021 aprobó el texto definitivo de la nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS), que incorpora normas de eficiencia energética en las edificaciones, la implantación de energías renovables y la obligatoriedad de que todas las nuevas edificaciones (residenciales, industriales y comerciales) desarrollen la infraestructura de recarga para vehículos eléctricos antes de enero de 2024.

Modificación del CTE

Otra de las normativas aprobadas para impulsar el mercado del vehículo eléctrica es la modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado en el Real Decreto 450/2022, que indica que a partir del 1 de enero de 2023 todos los edificios de uso residencial privado, con más de 20 plazas de aparcamiento, tendrán que montar canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.

Asimismo, para los edificios de usos distintos al residencial privado, con más de 10 plazas de aparcamiento, la norma exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 20% de las plazas de aparcamiento, así como la instalación de un punto de recarga cada 40 plazas o fracción.

Según informa www.movilidadelectrica.es, la preinstalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos en una comunidad de vecinos está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal. También por la normativa ITC-BT-52, que es la encargada de establecer la manera en que estas instalaciones y preinstalaciones han de hacerse.

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