La Seguridad Social ya no obligará a los trabajadores a entregar los partes de baja médica a su empresa

Los trabajadores que sufran una baja médica -sea por una enfermedad o accidente, dentro o fuera del trabajo- ya no tendrán que entregar a la empresa una copia con el parte elaborado por el médico. Tampoco tendrán que hacerlo si la baja persiste y el facultativo decide alarga la situación de incapacidad ni cuando finalmente reciban el alta.

El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros un real decreto en el que introduce algunas modificaciones en la regulación de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días del mismo. Con esta modificación, el Ejecutivo pretende “eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos”.

Con la regulación anterior en la mano, el trabajador recibía dos copias de su parte de incapacidad temporal, confirmación de baja o alta y estaba obligado a entregar una de ellas a la empresa en un plazo máximo de tres días. En el caso del parte de alta, el plazo se reducía a 24 horas. Ahora, esta obligación desaparece y la comunicación ente la entidad emisora (es decir, el médico o la mutua que ha certificado la incapacidad) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será telemático. Lo que permitirá evitar, “trámites que pueden resultar gravosos para personas en situación de incapacidad temporal”.

El Ejecutivo busca evitar trámites que pueden resultar gravosos para personas en situación de incapacidad temporal

De igual manera, el decreto aprobado por el Ejecutivo -que entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado, cosa que todavía no ha ocurrido- introduce una aclaración sobre los plazos que tienen los médicos para revisar las bajas. La norma anterior establece cuatro periodos aproximados de baja: uno, cuando la baja es inferior a cinco días naturales; el segundo, cuando se extiende entre cinco y 30; un tercero, cuando se alarga entre 31 y 60 días, y el cuarto y último, para bajas previstas de más de 61 días. Cada uno de estos cuatro grandes frupos tiene un plazo máximo de revisión propio.

Ahora, el nuevo decreto del Ejecutivo aclara que los médicos (sean de la empresa, la mutua o de la sanidad pública) podrán fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a los máximos establecidos anteriormente. El objetivo de este cambio es “evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma”, señala Seguridad Social.

La modificación de la norma abre la puerta a que los facultativos revisen las incapacidades antes que en los periodos estipulados previamente y puedan adelantar así el final de la baja médica. Aunque, en todo caso, conviene recordar que la modificación afecta solo a los plazos de revisión. Aunque la revisión se hiciera antes, el médico deberá prorrogar la baja siempre si aprecia que el trabajador sigue incapacitado.

En principio, el cambio no debería notarse demasiado en las bajas más cortas (las de menos de cinco días) en las cuales el parte de baja y alta se emite en el mismo acto médico. Para las bajas entre cinco y 30 días, el plazo máximo que exigía la norma anterior para fijar la revisión era de siete días naturales después de la firma de la incapacidad. El mismo plazo rige para la revisión de las bajas de entre 31 y 60 días. Finalmente, en las incapacidades de más de 61 días, el plazo máximo de revisión anterior era de un máximo de 14 días naturales.

En todo caso, conviene recordar que el trabajador tiene derecho a solicitar un reconocimiento médico el día en que se le da el alta y también a pedir la revisión de su alta médica en un plazo de diez días hábiles si no está conforme.

Un millón de bajas activas en octubre

La incapacidad temporal es un subsidio que reciben los trabajadores para evitar perder ingresos en los días que están de baja médica y están recibiendo tratamiento. Este subsidio se sufraga gracias a las cotizaciones que aportan trabajadores y empresas en la nómina mensual del empleado.

Hay dos tipos principales de incapacidades temporales. El primero -y más frecuente- son lo que se conoce como contingencias comunes. Es decir, bajas por enfermedad o accidente no relacionas con el puesto de trabajo. En este caso, tanto la empresa como el trabajador aportan una parte a la cotización en la nómina. En segundo lugar, se encuentran las incapacidades por contingencias profesionales, es decir, enfermedades o accidentes que sí están vinculadas al empleo de quien las sufre. Este tipo de incapacidad es menos frecuente y la cotización corre a cargo exclusivamente de la empresa.

Según datos de Seguridad Social, en octubre había algo más de un millón de trabajadores con un proceso de incapacidad temporal en vigor al final de mes. De ellos, la amplia mayoría eran asalariados de baja por contingencias comunes. O lo que es lo mismo, 46 de cada 1.000 de los trabajadores protegidos por el sistema. A estos hay que sumarles otros 77.160 empleados que se encuentran de baja por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (4 de cada 1.000 del total) y otros 124.636 autónomos (38 de cada 1.000 protegidos).

Fuente: 20 Minutos

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