Las empresas pueden vigilar las conversaciones de whatsapp de sus empleados en los teléfonos corporativos. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) extiende la doctrina marcada por el Tribunal Supremo en febrero de 2018 sobre el control del correo electrónico laboral por parte de los empresarios a las conversaciones de whatsapp en los teléfonos móviles de empresa.
En una sentencia del 8 de junio de 2023 de la que fue ponente la magistrada María del Carmen Prieto, el TSJM resuelve que la vigilancia por parte del empresario de las conversaciones de whatsapp mantenidas por el trabajador en el teléfono corporativo no vulnera el derecho a la intimidad ni el secreto a las comunicaciones.
El tribunal resuelve así el caso del despido de una trabajadora tras controlar la empresa sus conversaciones de whatsapp y considerar que no se concordaban los precios que pactaba para la contratación de determinados servicios con lo que se reflejaba en el registro contable.
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El TSJM señala que la compañía, cuando contrató a la empleada, le dotó de un ordenador y un teléfono móvil y, a pesar de que la empresa no impuso criterios de uso de los dispositivos informáticos que entregó a la trabajadora, sí incluyó que eran para uso “determinado por el contrato de trabajo”, por lo que la Sala entiende que existe una “previsión exclusiva de uso profesional“.
En este punto, alude a la sentencia del Tribunal Supremo del 8 de febrero de 2018 que examinaba un despido tras controlar la empresa los correos electrónicos corporativos del trabajador y determinó que “la utilización del ordenador en la empresa, aunque esté personalizada, queda dentro del ámbito de poder de vigilancia del empresario y por ello el ejercicio de las correspondientes facultades de control se ampara en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores”.
Este artículo marca en su punto tercero que el empresario “podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.
El Supremo descartó en ese mismo fallo que los empleados puedan acogerse al artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores que protege registros sobre el empleado en sus taquillas y efectos particulares, a menos que sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del resto de la plantilla. El Alto Tribunal señaló que este artículo es un “régimen excepcional referido a la esfera privada del trabajador (taquillas y efectos particulares)”.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a pesar de validar el control y la vigilancia por parte de la compañía a las conversaciones de whatsapp en móviles corporativos, considera que el despido de la empleada fue improcedente porque, a pesar del contenido de los mensajes, la empresa no logró demostrar los hechos que le imputó para despedirla.