APIEM ha planteado al Área de Instalaciones Eléctricas de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética una duda sobre la preinstalación de sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga en plazas de aparcamiento en edificios de uso residencial.
En la última modificación del CTE (Documento Básico HE 6. Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, en el apartado 3. CUANTÍA DE LA EXIGENCIA, punto 1, se indica que:
Hecho éste que podría entrar en contradicción con lo indicado en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y en su Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”
En la versión consolidada en el BOE del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, ITC-BT-52, en su apartado 3.2 Instalación en aparcamientos o estacionamientos colectivos interiores o adscritos a edificios o conjuntos inmobiliarios, en ningún momento obliga a hacer una previsión de sistemas de conducción para el 100% de las plazas de aparcamiento.
En el punto a) del apartado 3.2 de la ITC-BT-52 indica lo siguiente:
Fuente: APIEM