Instalaciones de autoconsumo: qué categoría debe tener un instalador electricista para poder realizar este tipo de instalaciones

Debido a la alta demanda que se está produciendo estos días de instalaciones de placas fotovoltaicas así como el resto de energías renovables, cabe recordar que no todos los electricistas tienen la capacidad de poder realizar dichas instalaciones y firmar los certificados de instalación eléctricos necesarios para su legalización.



Como se indica en la instrucción técnica ITC-BT-03 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002, Empresa instaladora e instalador de Baja Tensión, punto 3, Clasificación de las empresas Eléctricas de Baja Tensión existen dos categorías de empresas electricistas en baja tensión:

          Categoría básica.

          Categoría especialista.

A continuación os indicamos las instalaciones que se pueden realizar según la categoría de la empresa, tal y como nos indica el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril que modifica la       ITC-BT-03 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión tal y como se indica a continuación:

Categorización básica (IBTB):

Las empresas instaladoras de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoría especialista (IBTE).

Categoría especialista (IBTE):

Las empresas instaladoras de la categoría especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría Básica y, además:

        Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios;

        Sistemas de control distribuido;

        Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos;

        Control de procesos;

        Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía;

        Locales con riesgo de incendio o explosión;

        Quirófanos y salas de intervención;

        Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares;

        Instalaciones generadoras de baja tensión de potencia superior o igual a 10 kW; que estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Dentro de las instalaciones generadoras de baja tensión, recogidas en la ITC-BT-40, se encuentran las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico.

Cabe recordar, que para que una empresa pueda darse de alta como categoría básica o especialista, debe contar, entre otros medios, de un instalador que disponga del Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión acorde a la categoría en la que se dé de alta.

Esto nos indica que sólo un profesional electricista, realizando la formación necesaria y disponiendo de titulación personal como instalador electricista en categoría Especialista, trabajando dentro del ámbito de una empresa dada de alta como Categoría Especialista ante la Dirección General de Industria y Minas, tiene la capacidad de realizar instalaciones de autoconsumo de potencia superior o igual a 10 kW.

 

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