El próximo 30 de junio de 2022 finaliza el plazo de la moratoria concursal introducida por el Real Decreto-ley 27/2021 de 23 de noviembre, por la que se dispensaba al deudor de la obligación de solicitar el concurso voluntario en caso de insolvencia.
A raíz de la pandemia de Covid-19 que asoló nuestro país desde marzo de 2020, fueron publicadas numerosas modificaciones legislativas con el objeto de paliar los desfavorables efectos económicos que para las empresas podría suponer tal situación.
Entre estas normas de urgencia, se aprobó la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en vigor desde el 20 de septiembre de 2020 y cuyo artículo 6 introdujo una moratoria del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso voluntario en caso de insolvencia, así como de la admisión a trámite de los concursos necesarios. Tras varias modificaciones legislativas, la última de estas el Real Decreto-ley 27/2021 de 23 de noviembre, se prorrogó esta moratoria hasta el próximo 30 de junio de 2022.
Asimismo, el plazo de dos meses del que disponía el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario se computará a partir de la fecha de finalización del plazo de suspensión, lo que, aplicado al plazo antedicho, habrá de efectuarse antes del 30 de agosto de 2022.
Lo anterior implica que, de no prorrogarse tal moratoria, todo deudor en situación de insolvencia estará nuevamente obligado formular la solicitud de concurso voluntario ante los Juzgados de lo Mercantil de su domicilio, lo que, de no cumplirse, implica una serie de riesgos tanto para el propio deudor, como para sus administradores. Estos riesgos son, entre otros:
• Posibilidad de que los acreedores insten la solicitud de concurso necesario.
• Posible suspensión de las facultades del administrador/administradores sociales, siendo sustituidos por el Administrador Concursal.
• Presunción de culpabilidad del concurso (Art. 444 Ley Concursal), lo que generaría la posible responsabilidad individual de los administradores respecto del pasivo societario.
• O incluso la posible responsabilidad penal de los administradores sociales (Art. 259.1.9ª del Código Penal).
La antedicha moratoria no impide ni prohíbe formular la solicitud de concurso voluntario antes del 30 de junio de 2022 o del plazo de dos meses desde tal fecha, sino que tan solo elimina su obligatoriedad. Cualquier deudor que considere hallarse en situación de insolvencia, definida como la situación que se da en el “deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles” (artículo 2.3 Ley Concursal) podrá solicitar el concurso voluntario con independencia de la moratoria.
Ahora bien, desde el 30 de junio de 2022, volverá a ser obligatoria la presentación del concurso voluntario si la insolvencia existe en el seno de la empresa.
Ante el próximo fin de la moratoria, consideramos conveniente contar con un asesoramiento experto que, ante problemas de carácter económico/financiero, contando con la documentación de la empresa y en colaboración con los administradores, determine si, en efecto, existe situación de insolvencia y por lo tanto proceda instar la declaración de concurso, activando así todos los medios de que nos habilita la Ley Concursal para facilitar la viabilidad de la empresa a corto, medio y largo plazo.