El Real Decreto sobre equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias actualiza los requisitos para las empresas instaladoras y reparadoras. Repasamos las nuevas reglas y las fechas clave para que los profesionales puedan adaptarse a estos cambios.
El 1 de enero de 2022 entró en vigor el RD 809/2021 sobre equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, una normativa con la que se actualizaban las condiciones y requisitos para las empresas instaladoras y reparadoras. CNI ha publicado un documento en el que repasa las nuevas reglas, y las fechas clave para que los profesionales puedan adaptarse a estos cambios:
Calendario normativo
2 de enero de 2023
Este es el día marcado para que los instaladores y reparadores de equipos a presión según el anterior RD 2060/2008 puedan estar ya adaptados a las condiciones establecidas en el anexo I del nuevo Real Decreto.
2 de julio de 2023
A partir de esta fecha, los fabricantes y usuarios que vinieran actuando (sin estar habilitados) como empresa instaladora o reparadora de equipos a presión por disponer de los medios técnicos y humanos exigidos a las mismas, deberán habilitarse para seguir llevando a cabo esta actividad.
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Empresas instaladoras
Según el anexo I del RD 809/2021, los aspectos más relevantes que deben cumplir empresas instaladoras son los siguientes:
• Presentar la declaración responsable, comunicando al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable cualquier modificación de los datos declarados.
• Realizar las instalaciones, reparaciones o inspecciones periódicas de acuerdo con el presente reglamento, emitiendo las correspondientes certificaciones.
• Disponer del libro o registro (manual o por medios electrónicos) en el que se anoten las actuaciones realizadas, indicando al menos la fecha y el tipo de actuación, el usuario y la identificación o las características de equipo o instalación.
• Disponer de la documentación de identificación de la empresa instaladora y de las acreditaciones del personal para la realización de uniones permanentes, además de los correspondientes procedimientos de actuación. En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, en la acreditación de la empresa deberá figurar esta limitación.
• Disponer de los medios técnicos y personal suficiente y necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad y número suficiente. Además, las empresas instaladoras de la categoría EIP-2 deben tener como mínimo un responsable técnico con titulación universitaria competente.
• En cuanto al seguro de responsabilidad civil, en el caso de una empresa de categoría EIP-2 será de 1-300.000 euros, mientras que si es una empresa de categoría EIP-2 asciende a los 2.600.000 euros.
Empresas reparadoras
Según el anexo I del RD 809/2021, los aspectos más relevantes que deben cumplir empresas reparadoras son los siguientes:
• Indicar la disponibilidad de acreditaciones de la empresa (sistema de calidad o autorizaciones de fabricantes, entre otras).
• En caso de que vaya a realizar inspecciones de nivel B o C, es importante indicar la marca del punzón o tenaza para el precintado de válvulas de seguridad u otros medios de identificación equivalente.
• Se establecen dos categorías de empresas reparadoras, la ERP-1 (para realizar reparaciones de equipos hasta categoría I), y la ERP-2 (con capacidad para realizar instalaciones con equipos a presión que requieran proyecto).
Por último, desde CNI recomiendan utilizar como guía para la elaboración del proyecto (memoria, presupuesto y planos) la norma UNE 157001, y prestar atención a las periodicidades de las ITCS (EP1 en calderas e ITC-EP3 en tuberías).
Fuente: Cuadernos de Climatización y Confort