Factura con retención: cuándo se emite y cómo se calcula

Los profesionales que adquieren servicios para el desarrollo de su actividad profesional deben realizar la facturación con retención del IRPF. Para realizar este tipo de facturas se debe conocer previamente qué retención se debe aplicar.

Expertos del portal Plusultra recuerdan que a la hora de emitir facturas con retención es importante conocer primero qué retención se debe aplicar. Una vez se conoce, el cálculo del importe final de la factura se realizará aplicando la retención correspondiente y después el IVA que se deba aplicar.

Hay que tener en cuenta que el IRPF a aplicar viene determinado por Hacienda. La Agencia Tributaria determina en el momento de alta del profesional el tipo de IRPF que se debe aplicar, en función de si se opta por el modelo 037 o por el 036.

Generalmente, los autónomos cuya base liquidable no supere los 15.000 euros aplicarán un 15% de retención a sus facturas. Por ejemplo, en el caso de que ésta sea superior a dicha cifra y no supere los 24.800 euros, la retención a aplicar sería de 18,50% y así sucesivamente.

Declaración del IRPF

El profesional debe recordar que las retenciones de IRPF se tienen que declarar. Cuando el autónomo reciba la factura, deberá ingresar las retenciones en Hacienda. Este trámite se realizará mediante la autoliquidación trimestral del Modelo 111, pero también se podrán aplicar otros modelos en función del tipo de procedencia de los ingresos.

Por ejemplo, en el caso de las retenciones de dividendos y préstamos sobre rentas de capitales, la declaración se realizará mediante el modelo 123. Si se trata de retenciones de alquileres urbanos, se deberá presentar el modelo 115.

Por su parte, el modelo 111 sirve para declarar las retenciones de las actividades económicas, de los trabajadores y administraciones y de los profesionales.

Una vez se ha realizado el pago de la factura, el profesional tendrá que declarar sus retenciones de IRPF para ingresarlas al final de cada trimestre.

 Independientemente de las declaraciones trimestrales, el autónomo también tendrá que presentar las declaraciones trimestrales de IRPF y del IVA. En estos casos, tendrá que presentar el modelo 190 si en el IRPF se aplica el modelo 111; el 193, para el modelo 123 y el modelo 180, para el modelo 115.

Fuente: Rocío González. Cinco Días.

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