Estos son los vehículos que no podrán acceder a Madrid a partir de 2024

A partir del 1 de enero de 2024, los vehículos sin distintivo ambiental podrán seguir conduciendo fuera de los límites que marca la autovía urbana M-30, así como el resto de la comunidad autónoma. Sin embargo, no podrán entrar a Madrid.

Desde el año 2016, con el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, la Dirección General de Tráfico cuenta con distintos tipos de distintivos ambientales para clasificar los vehículos en función de su eficiencia energética. El objetivo de la DGT no es otro que calificar el nivel de contaminación que produce, por poner un ejemplo, un coche o una motocicleta, para así reducir y limitar las emisiones medioambientales que estos generan, especialmente en las grandes ciudades de España.

Son varias las ciudades que ya tienen implantadas limitaciones municipales para circular por ciertas zonas, como es el caso de Madrid y Barcelona, en 2023 han sido otras las ciudades que se han sumado a estas restricciones de movilidad en ciertas zonas. Para ser más exactos, esta iniciativa se ve impulsada por el Gobierno con la aprobación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

En concreto, la normativa anuncia que “los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emociones derivadas de la movilidad”, detalla la norma en su artículo catorce.

¿Qué vehículos no podrán entrar a Madrid en 2024?

En Madrid, el límite de acceso lo marca la autovía urbana M-30, que forma un anillo alrededor del centro urbano. Fuera de ella, los vehículos sin distintivo podrán seguir rodando hasta 2024, fecha a partir de la que ya no se permitirá su uso en la ciudad de Madrid, pero sí en el resto de la comunidad autónoma. No obstante, desde el 1 de enero de 2023 quedó prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, incluyendo la propia M-30.

En el caso de los vehículos con etiquetas B y C sí podrán seguir entrando con normalidad si se estacionan después en un aparcamiento, ya sea público o privado. Solo se restringirá su entrada en el caso de que se activen medidas especiales para combatir episodios de alta contaminación, como ha sucedido alguna vez años atrás. Los automóviles con sello ECO y Cero, por su parte, podrán acceder incluso estas limitaciones individualizadas.

Desde la página web del Ayuntamiento de Madrid explican que un vehículo con clasificación ambiental A, según su potencial contaminante, emite de media para el municipio de Madrid 1,6 veces más de gases que un vehículo con clasificación ambiental B; 7,2 veces más que un vehículo con clasificación ambiental C y 47 veces más que un vehículo con clasificación ambiental ECO.

Cambios en la normativa a partir de 2025

Uno de los grandes cambios llega a partir del 1 de enero de 2025, cuando la circulación de ciertos vehículos quedará prohibida en estas Zonas de Bajas Emisiones. Tal y como especifican desde la página web del Ayuntamiento de Madrid, hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán acceder y circular por ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ los vehículos con clasificación ambiental A según su potencial contaminante:

  • Se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • Figuren de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
  • Los vehículos conducidos por o empleados para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, especialmente adaptados o no, siempre que se den de alta en el Sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones’ y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Puede solicitar el acceso a Madrid ZBE en el enlace: ZBEDEP Distrito Centro. Titulares de tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida (TEPMR).
  • Los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores).
  • Los vehículos que tengan reconocida la consideración de ‘históricos’ conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).

Vehículos con etiqueta A que no podrán entrar a partir de 2025

A partir del 1 de enero de 2025, los vehículos descritos en el apartado anterior no podrán acceder a Madrid 360, salvo que se trate de alguna de las siguientes excepciones:

  • Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o trasladar personas con movilidad reducida, siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a ZBE y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento.
  • Los vehículos que tengan reconocida la consideración de ‘históricos’ conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).
  • Los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y Fuerzas Armadas.
  • Vehículos con etiquetas B y C: Aparcando siempre en parkings públicos o garajes privados.
  • Taxis y VTCs con etiquetas B y C, ECO o CERO: En el caso de B y C únicamente con servicio previamente contratado con origen o destino en Distrito Centro.

¿Cuáles son los distintivos ambientales de la DGT?

Desde la Dirección General de Tráfico se establecen cinco categorías para clasificar a los vehículos según sus emisiones para que los ayuntamientos decidan a partir de cuál de ellas llevan a cabo las restricciones en las Zonas de Bajas Emisiones de sus municipios.

En último lugar, nos encontramos con los coches sin etiqueta ambiental, que hacen referencia a los más contaminantes, a ellos les preceden los del distintivo B en amarillo y los de la pegatina C en verde. En primer lugar, aparecen los dos distintivos que especifican a los coches híbridos y eléctricos, son la ECO y la Zero de color azul.

Fuente. 20 Minutos

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