En este último año se han aprobado distintas leyes en materia de recursos humanos y relaciones laborales. La mayoría de estas normas tienen un gran impacto laboral en las empresas, independientemente de su tamaño. Estas novedades normativas son de obligado cumplimiento y en el sector de las pequeñas y medianas empresas suponen un impacto mayor al generar nuevos costes para su implantación.
A modo de resumen, estas son las obligaciones que tienen las empresas de menos de 50 trabajadores para cumplir con la legislación vigente en materia laboral:
1.- Prevención de riesgos laborales Según establece la Ley 31/1995 de PRL tener un Plan de Prevención de Riesgos Laborales es una obligación para todas las empresas con personas trabajadoras a su cargo. Todas las empresas están obligadas a contar con un Plan de Prevención de Riesgos laborales y deben proveer a sus trabajadores del material que sea necesario para realizar sus funciones con plenas garantías y de forma segura.
2.- Protección de datos de carácter personal: según establece la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal es obligatorio para empresas y autónomos proteger los datos que se tratan con clientes, empleados y proveedores.
3.- Registro diario de la jornada de todos los empleados al inicio y fin de la jornada.
4.- Registro salarial anual. Independientemente del tamaño de la empresa, es obligación llevar un registro salarial y desglose de las retribuciones abonadas, complementos salariales y extra salariales indicados por categoría profesional y de género.
5.- Protocolo de acoso: indistintamente de su tamaño, deben cumplir e implantar todas las empresas que tengan trabajadores a su cargo acciones y soluciones en caso de una situación de acoso.
*El Plan de Igualdad: Es obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores. Igualmente, las de menos de 50 trabajadores deben respetar la igualdad de trato en el ámbito laboral adoptando por tanto medidas, o bien disponiendo de un plan de igualdad o bien teniendo un protocolo de actuación ante situaciones de acoso.
En materia de igualdad se establecieron los siguientes plazos para la aprobación de los planes de igualdad: para el caso de las empresas de 151 a 250 trabajadores se dio de plazo hasta el 7 de marzo de 2020, para las de 101 a 150 hasta el 7 de marzo de 2021 y, para el resto, de 50 a 100 hasta el 7 de marzo de 2022.
*Plan LGTBI: Desde marzo, las empresas con más de 50 personas trabajadoras están obligadas a tener un Plan LGTBI.
6.- Protocolo de desconexión digital: todas las empresas están obligadas a contar con este protocolo independientemente de su tamaño y área de actividad.
7.- Calendario laboral: es obligación regulada por el Estatuto de los Trabajadores que toda empresa con trabajadores está obligada a elaborar un calendario laboral anual.
8.- Seguro de vida de los trabajadores si se recoge en el convenio colectivo su obligatoriedad será preciso contar con él.
9.- Canal de denuncias: tras la entrada en vigor de la Ley de Protección del Informante las empresas de + de 50 trabajadores están obligadas a implementar canales de denuncias con el fin de que se permita denunciar infracciones que vulneren normativa europea.
Las empresas con menos de 50 trabajadores podrán establecer políticas y procedimientos para garantizar que la empresa cumple con el marco normativo aplicable mediante la implantación de Códigos Éticos y políticas internas (compliance).
10.- Nuevas obligaciones laborales en relación con los permisos retribuidos y la conciliación
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, incluye:
1.- Nuevos permisos retribuidos para ausentarse del trabajo
5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
2 días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
4 días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
2.- Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave,
3.- Nuevo permiso parental de hasta 8 semanas
4.- Se amplía el derecho de la adaptación de jornada
El incumplir con cualquiera de estas obligaciones supone incurrir en sanciones de gran cuantía.
Las empresas de más de 50 trabajadores tienen todas las obligaciones anteriores, más la implementación de un plan de igualdad y, cuota de reserva del 2% para personas con discapacidad.
Obligaciones contables
Todas las pymes deben llevar una contabilidad ajustada al plan general de contabilidad, registro documental (facturas, recibos…), la elaboración y presentación de las cuentas anuales. Además de:
-Llevar el registro de los libros contables;
-Libros contables: libro diario, de registro de ventas/ ingresos, registro de facturas expedidas;
-Cierre del ejercicio;
-Obligaciones registrales y depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil;
-Legalización del libro de actas.
Obligaciones fiscales
Las obligaciones fiscales de las pymes dependen de su forma jurídica.
En el caso de los autónomos sus obligaciones fiscales en suma serían las siguientes:
- Al inicio de la actividad: declaración censal, IAE
- Durante el ejercicio de la actividad: IRPF; IVA; declaración anual de operaciones con terceros
- En el caso de finalización de la actividad se deberá realización una declaración censal
En el caso de las sociedades civiles y comunidad de bienes
- Al inicio de la actividad: declaración censal, IAE, Operaciones societarias
- Durante el ejercicio de la actividad: IRPF o IS, IVA, declaración anual de operaciones con terceros
- Finalizada la actividad: declaración censal e IAE
En el caso de las sociedades mercantiles
- Al inicio de la actividad: declaración censal, IAE, Operaciones societarias
- Durante el ejercicio de la actividad: IS, IVA, declaración anual de operaciones con terceros
- Finalizada la actividad: declaración censal e IAE
Se entiende por pyme toda empresa de hasta 250 trabajadores, cuyo volumen no llegue a los 50 millones de euros y con un balance inferior a 43 millones. Destacando entre medianas, pequeñas y microempresas dependiendo del número de trabajadores, volumen de negocio y balance:
Tamaño | Número trabajadores | Volumen de negocio y balance |
MEDIANA | Entre 50 y 249 (hasta 250) | Balance inferior a 43 millones de euros |
PEQUEÑA | Entre 10 y 49 (hasta 50) | Ambos hasta 10 millones de euros |
MICRO | Hasta 10 | Límite de 2 millones de euros |
Plataforma PYME https://plataformapyme.es/es-es/Paginas/default.aspx
Portal IPYME https://ipyme.org/es-es/Paginas/default.aspx