Escasas y confusas modificaciones en el REBT tras la publicación del Real Decreto 542/2020

El 20 de junio de 2020, se publicó un Real Decreto cuyo objetivo era poner al día algunos de los reglamentos de seguridad industrial más importantes del país. El motivo, entre otros, ha sido la exigencia de la Ley 21/1992, de 16 de julio, en la que se resaltaba la necesidad de adaptar la actividad industrial en España a la regulación de la Unión Europea.

Los reglamentos que afectan principalmente a nuestros asociados son el Reglamento Electrotécnico para baja tensión (R.D. 842/2002 de 2 de agosto-R.D. 1053/2014 sobre IVE)), el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantía de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión (R.D. 337/2014, de 9 de mayo) y el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (R.D. 223/2008, de 15 de febrero).

En la parte inicial del RD, se hace referencia a que se modifica el R.D. 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprobó la instrucción técnica ITC-BT 52, sobre la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Se indica concretamente que se modifica con el objeto de: “….hacer posible la utilización de distintos esquemas de instalaciones, ampliando los permitidos actualmente, lo que dará mayor flexibilidad de actuación en dichas instalaciones sin minorar la seguridad.”

Profundizando en el RD, artículo undécimo, se comprueba que no se amplía ninguno de los esquemas de instalaciones del reglamento, por lo que no se entiende esta indicación. Quizás intentaban incluir algún esquema más de instalación y se han quedado a medias.

La principal modificación de la ITC-BT 52 se realiza en el apartado 3.2 Instalación en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal.

Cuando se habla de preinstalación eléctrica para la Recarga de Vehículo Eléctrico (RVE), antes se referían a edificios de “nueva construcción”, ahora han eliminado esta frase y hablan en general de “edificios o conjuntos inmobiliarios” con lo que incluyen a todo tipo de edificios, de nueva y antigua construcción. Además, antes indicaban que “se equiparán como mínimo con una preinstalación” y esta frase también la han eliminado, dando por sentado que se tiene que hacer esta preinstalación.

A continuación del párrafo anterior, se habla de dos elementos de la preinstalación:

a) Los sistemas de conducción y
b) la centralización de contadores.

En los sistemas de conducción, lo más importante es que eliminan los 20 metros de longitud que exigían anteriormente desde los sistemas de conducciones principales, que discurren por las vías principales, y ahora obligan a que cuando la preinstalación se prevea para el 100% de las plazas, la canalización llegue hasta cada una de las plazas, estén a la distancia que estén.

Un punto que se queda en el aire y que antes estaba mejor definido es que han eliminado el siguiente párrafo: “Los sistemas de conducción de cables se dimensionarán de forma que permitan la alimentación de al menos el 15% de las plazas mediante cualquiera de los esquemas posibles de instalación.”

Han intentado incluir una de las recomendaciones de la Guía técnica en la que dicen: “…dado que el porcentaje citado es un mínimo y en base a la creciente demanda de este tipo de vehículos, sería recomendable realizar la preinstalación para el 100% de las plazas.”

Pero se han vuelto a quedar otra vez a medias, ahora no queda claro el porcentaje de plazas a las que se les debe dejar la preinstalación de los sistemas de conducción. Se puede dejar tanto un 10%, como un 100%, dejándolo a la elección de los proyectistas.

Más allá de la ITC-BT 52, se habla en el Artículo quinto del R.D. sobre las Especificaciones particulares y Proyectos tipo de las empresas distribuidoras, recogido el Artículo 14 del REBT. En este Artículo 14 quedan definidas varios aspectos, como que las “…especificaciones serán únicas para todo el territorio de distribución de la empresa distribuidora…” y que “En ningún caso estas especificaciones incluirán marcas o modelos de equipos… …ni prescripciones de tipo administrativo o económico, que supongan para el titular de la instalación privada cargas adicionales a las previstas por el reglamento…”

Buena noticia para los titulares de las instalaciones, a los cuales les dan la posibilidad de presentar soluciones alternativas, previa acreditación de seguridad equivalente, a situaciones concretas en que sea imposible cumplir los requisitos de las especificaciones aprobadas por la administración. Y dejan en manos de una persona técnica competente de la Distribuidora, y de un órgano cualificado e independiente (probablemente una OCA), la aceptación de estas soluciones alternativas.

Se modifica el apartado 5.5 de la “ITC-BT 04 Documentación y puesta en servicio de las instalaciones” donde antes indicaba que antes de la puesta en servicio, se debería presentar ante el OTC, entre otras cosas, el certificado de inspección inicial del Organismo de Control, y han eliminado la frase “…con calificación de resultado favorable,…” dando lugar a que se pueda presentar un certificado de inspección condicionado, siempre y cuando esté vigente.

Otro tema importante que se incluye en esta ITC es que dan la posibilidad de que “Si la documentación técnica se presentase por medios electrónicos, solo será necesaria la presentación de una única copia del certificado de Instalación eléctrica en lugar de cinco. En este caos la administración enviará el certificado diligenciado por medios electrónicos a la empresa instaladora, quien deberá entregar una copia (también electrónica) del documento al titular y conservar otra para su archivo.”

Es un pequeño avance hacia la digitalización de la documentación, pero todavía se quedan cortos para la digitalización total.

Como conclusión cabe destacar que se han quedado cortos en la modificación del reglamento, pudiendo haber incluido otros muchos aspectos del reglamento que actualmente no están definidas y que obligan a las distintas Comunidades Autónomas a ir redactando aclaraciones al mismo.

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