¿En qué casos se puede reclamar la plusvalía municipal?

El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 2021, modificó la Ley Reguladora de las Haciendas Locales con el objeto de adaptar esta ley a la referida jurisprudencia constitucional, la cual declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de esta norma.

Esta nueva normativa regula un nuevo sistema de determinación de la base imponible y, como novedad de interés, se establece que también tributarán las operaciones en las que transcurra menos de un año entre la adquisición y la transmisión del inmueble. En estos casos, al realizar el cálculo del impuesto según el método de coeficientes, debe prorratearse el coeficiente aplicable considerando el número de meses completos transcurridos desde la adquisición, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.

Los ayuntamientos que tengan establecida la plusvalía municipal deberán adaptar su marco legal a lo dispuesto en el real decreto-ley en el plazo de 6 meses. Hasta que se adapten las ordenanzas municipales, resultará de aplicación el marco legal dispuesto en el nuevo real decreto-ley, tomando, para la determinación de la base imponible del impuesto, los nuevos coeficientes máximos establecidos en este.

¿Quién puede reclamar?

Ya desde el año 2017, se determinó que podría reclamar el impuesto de plusvalía todo aquel contribuyente que hubiese efectuado una venta de inmueble en terreno urbano con pérdidas. Para ello, era necesaria la acreditación de la inexistencia de ganancias en el plazo establecido.

Por norma general, un contribuyente tiene:

•      Un plazo teórico de cuatro años para solicitar la revisión de la suma abonada cuando el impuesto de plusvalía se paga mediante una autoliquidación.

•      Un mes si se giró la liquidación de forma directa.

Sin embargo, debido a la sentencia, el fallo judicial ha determinado que no será posible reclamar cantidades que no se hubiesen ya recurrido antes de que la sentencia fuese dictada el 26 de octubre.

Además, la situación también provoca una gran incertidumbre para aquellas operaciones que tuvieron lugar desde el día que se conoció la sentencia del TC (26 de octubre), hasta que entró en vigor el Real Decreto Ley el 10 de noviembre de 2021.

En cualquier caso, merece tener en consideración no dejar pasar los plazos de 4 años para realizar la reclamación, ya que en ese caso el procedimiento estaría prescrito y por tanto no cabrá reclamación alguna.

Por tanto, si ya se presentó una autoliquidación del impuesto y todavía no ha transcurrido el plazo de prescripción (4 años), recomendamos solicitar igualmente la rectificación y devolución de ingresos indebidos.

AECIM cuenta con una SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y RECLAMACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL (TANTO FRENTE AL AYUNTAMIENTO, COMO FRENTE AL TEAR Y LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO), al objeto de recuperar los importes pagados indebidamente y evitar que prescriba el derecho a solicitar la devolución. Puedes contactar con APIEM para más información sobre este servicio.

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