En marcha el Plan MOVES III en la Comunidad de Madrid

El BOCM del 22 de julio de 2021 publicó el EXTRACTO de 15 de julio de 2021, de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III.

En virtud de esta normativa, se convocan las subvenciones del Programa de Incentivos a la movilidad eléctrica para las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. Estas actuaciones subvencionables se han dividido en dos programas:

·         En el caso del Programa de Incentivos 1 (adquisición de vehículos eléctricos) se requerirá que el abono/exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se efectúe en un municipio de la Comunidad de Madrid.

·         En el caso del Programa de Incentivos 2 (despliegue de infraestructura de recarga) se requerirá que la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del día siguiente de la publicación en el BOCM.

Asimismo, desde el día siguiente de dicha publicación ya es posible inscribirse en el Registro de Empresa Instaladora habilitado para solicitar la reserva de los fondos.

FENERCOM, como en anteriores ediciones, será la entidad gestora de estas ayudas. Para más información, pueden consultar en www.fenercom.com.

¿Quién canalizará las ayudas?

Las solicitudes de ayuda correspondientes al Programa de Incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos se canalizarán exclusivamente a través de los Concesionarios/Puntos de venta/Empresas de renting Adheridos al Programa MOVES III, y las del Programa de Incentivos 2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos se canalizarán a través de las Empresas Instaladoras Adheridas al Programa MOVES III, salvo en los casos en que los destinatarios últimos sean los definidos en el ordinal 5.o del artículo 5.1 de la presente convocatoria, en los que estos podrán formular directamente la solicitud, a efectos de poder tramitarla con anterioridad a la publicación de la licitación pública correspondiente.

La presentación de la solicitud, entendiéndose como tal el formulario de solicitud de ayuda junto con la documentación descrita en el artículo 12.1 de la convocatoria, se deberá cumplimentar y tramitar de forma telemática desde la aplicación informática del Programa MOVES III habilitada al efecto, para lo que se deberá estar dado de alta en el sistema de notificaciones telemáticas que la Fundación de la Energía establezca para este Programa.

 

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