El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el V Acuerdo para la Negociación Colectiva 2023, 2024 y 2025 (AENC) que firmaron el pasado 10 de mayo los líderes de las patronales CEOE-Cepyme y de los sindicatos CC OO y UGT. Este pacto, supone una importante guía de actuación para los negociadores de miles de convenios colectivos que, ya sean activos os en ultraactividad, rigen las condiciones laborales de más de diez millones de asalariados.
El núcleo central y más mediático de este pacto fue, sin duda, la recomendación de incrementos salariales para el presente ejercicio y los dos siguientes –4%, 3% y 3%, respectivamente; con posibilidad de incrementos adicionales cada año del 1% si el IPC superara las cifras pactadas–. Sin embargo, las 22 páginas de este acuerdo van mucho más allá de las meras directrices salariales y abarcan prácticamente todas las áreas que conforman las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores (calidad en el empleo, conciliación, teletrabajo, desconexión digital, absentismo o diversidad entre otras cosas)
Entre los compromisos de este V Acuerdo, que tiene una vigencia temporal de tres años (2023-2025), hay que destacar el relativo a los criterios para la determinación del incremento salarial, determinándose al respecto lo siguiente:
Los salarios negociados en los próximos años deberían incrementarse de acuerdo con las siguientes directrices:
– Incremento salarial para 2023: 4%.
Finalizado 2023, si el IPC interanual de diciembre de 2023 fuera superior a 4%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1%, con efecto de 1 de enero de 2024.
– Incremento salarial para 2024: al resultado del incremento del párrafo anterior se aplicará un 3%.
Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior a 3%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1%, con efecto de 1 de enero de 2025.
– Incremento salarial para 2025: al resultado del incremento del párrafo anterior se aplicará un 3%.
Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 3%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2026.
La aplicación de las directrices anteriores podrá adaptarse en cada sector o empresa, con situaciones muy desiguales de crecimiento, resultados o incidencia del incremento del SMI, teniendo como objetivo el mantenimiento y la creación de empleo.
Pero, más allá de estas recomendaciones para los negociadores de los convenios, los líderes patronales y sindicales introdujeron en este acuerdo varias recomendaciones claras al Gobierno que ya será al que salga de las urnas el próximo 23 de julio. La primera de ellas empieza a ser ya histórica y consiste en la petición unánime de los agentes sociales al Ejecutivo para que modifique la actual normativa en materia de revisión de precios en la contratación pública, máxime en el escenario inflacionista que azota la economía. De no producirse esta revisión, los agentes sociales ya vienen advirtiendo de que muchos de estos contratos públicos no podrán cumplirse y quedarán desiertas numerosas futuras adjudicaciones.
“Las personas trabajadoras y las empresas que participan en la contratación pública en los sectores intensivos en mano de obra no pueden ser de nuevo los paganos de una normativa que impide de facto revisar precios y, con ello, salarios, incluso en situaciones extremas como las actuales”.
La segunda tarea que encomiendan los empresarios y sindicatos al futuro Ejecutivo tiene relación con las políticas de jubilación en las empresas. A los firmantes de este acuerdo no se les escapa que la última reforma de pensiones está orientada (sobre todo en su primera fase) a incentivar que los trabajadores decidan retrasar el momento de su jubilación para contribuir a la sostenibilidad financiera del sistema. Por ello, ante esta evidencia, los agentes sociales destacan en el texto de este acuerdo que “la jubilación parcial y el contrato de relevo deben seguir siendo un instrumento adecuado para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de las plantillas”. Y añaden que, “con tal fin, los convenios colectivos podrán reconocer el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación e impulsarán, en su caso, los mecanismos para su puesta en marcha en cada uno de los sectores y empresas, en función de sus circunstancias y características propias”. En este punto, instan al futuro Gobierno a que abra la mesa del diálogo social para cumplir con la normativa de reforma de pensiones que obliga al Ejecutivo a presentar en el plazo de un año una propuesta de reforma de la jubilación parcial.
Finalmente, los firmantes, comparten “una valoración positiva de los sistemas de previsión social complementaria” por lo que consideran “conveniente abordar su desarrollo en el marco de la negociación colectiva”. Esto apunta a que también en esta materia empresarios y sindicatos reclamarán al próximo Ejecutivo incentivos a estos planes.
Fuente. CONAIF/Raquel Pascual (Cinco Días)