La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, en sentencia de 17 de septiembre de 2024, ha anulado diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Madrid. La sentencia anula concretamente aquellas partes de la Ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de “Distrito Centro” y “Plaza Elíptica”, dejando subsistentes todo el resto del articulado, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza diversas alegaciones de los recurrentes, el Grupo Municipal de VOX en el Ayuntamiento de MADRID, relativas a irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza; pero estima los argumentos de la parte recurrente en cuanto a la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la Ordenanza. Muy en particular, siguiendo la más reciente doctrina del Tribunal Supremo respecto de los procedimientos de elaboración de las Ordenanzas municipales, considera que concurre una “manifiesta insuficiencia” del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza.
‘Principio de transición justa’
Los magistrados no ponen en cuestión la potestad de la administración municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente, en desarrollo de la normativa europea y nacional; ni tampoco cuestionan la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica necesarias para garantizar, a la mayor brevedad, el cumplimiento de los valores límite de contaminación fijados por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008. Sin embargo, consideran que se da una “patente insuficiencia del informe de impacto económico” de las medidas adoptadas en la Ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas, para poder efectuar “… una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente”. La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales, pero no se hizo una valoración de este factor, que es tan relevante que la propia Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, consagra el “principio de transición justa”, esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición.
Del mismo modo, la sentencia alude a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado. Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.
Consecuencias en la economía de los sectores más vulnerables
La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de “…ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales”, en tanto en cuanto no se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado.
Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo.
Diferencia entre ZBE y ZBEDEP
La temática de las Zonas de Bajas Emisiones es todavía muy confusa para la población y genera equivocaciones frecuentemente. En Madrid hay actualmente tres ZBE activas. Dos de ellas son Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección: Distrito Centro y Plaza Elíptica. Madrid ZBE es la zona más grande y actualmente incluye todas las vías en el interior de la M-40 y lugares próximos como el monte del Pardo, por ejemplo. Todas tienen restricciones específicas para determinados tipos de vehículos. En esta página te damos todos los detalles sobre cada una de las tres ZBE activas en Madrid.
¿Cuáles son las Zonas de Bajas Emisiones en Madrid?
Actualmente en Madrid hay activas dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) y una Zona de Bajas Emisiones (ZBE). Estas zonas restringen la circulación a determinados vehículos, pero cada una tiene normas específicas que vamos a detallar.
Madrid ZBE
Esta Zona de Bajas Emisiones es la de mayor extensión de Madrid y cada año su perímetro crece. Desde el 1 de enero de 2024 la Zona de Bajas Emisiones abarca el área que delimita la M-40, lo que significa que todas las carreteras y calles dentro de este anillo de circunvalación.
¿Qué coches no pueden entrar en Madrid ZBE?
Esto significa que los coches sin distintivo medioambiental tienen prohibida la circulación en las calles interiores a la M-40, así como en la propia M-40, además de mantenerse las restricciones anteriores de circulación dentro de la M-30 y las vías que se encuentren en su interior.
- Pueden entrar a esta zona cualquier coche con etiqueta B, C, ECO o CERO de la DGT.
- Residentes sin etiqueta, hasta 2025. Siempre que el coche se encuentre domiciliado en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figure en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
ZBEDEP Plaza Elíptica
En funcionamiento desde 2022 esta zona queda delimitada por la Plaza Elíptica, las calles aledañas e incluye el túnel de la carretera A-42 en ambos sentidos.
¿Qué coches no pueden entrar en la ZBEDEP de Plaza Elíptica?
Igual que en Madrid ZBE los coches sin distintivo medioambiental tienen prohibida la circulación por toda la Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección de Plaza Elíptica.
¿Qué coches pueden entrar en la ZBEDEP de Plaza Elíptica?
- Cualquiera con etiqueta B, C, ECO o CERO de la DGT.
- Residentes de Plaza Elíptica sin etiqueta, hasta 2025. Siempre que el coche se encuentre domiciliado en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figure en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
ZBEDEP Distrito Centro
Anteriormente conocida como Madrid Central esta zona es la más restrictiva. Comprende las calles de la ‘almendra central’ de Madrid, siendo la más destacada la Gran Vía.
¿Qué coches no pueden circular por la ZBEDEP Distrito centro?
Al igual que en las dos anteriores, los vehículos sin etiqueta no pueden circular ni atravesar esta zona. Además, los vehículos con distintivos ‘B’ y ‘C’ solo pueden acceder si después estacionan en un aparcamiento de uso público o privado.
¿Qué coches pueden circular por la ZBEDEP Distrito centro?
- Coches con etiqueta B o C siempre que estacionen en un aparcamiento público o privado. La mayoría de parking públicos cuentan con un sistema de cámaras que notifica automáticamente al Ayuntamiento para evitar que el usuario sea multado.
- Coches con etiqueta ECO o CERO sin ningún tipo de restricción.
- Residentes del Distrito Centro sin etiqueta, hasta 2025. Siempre que el coche se encuentre domiciliado en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figure en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
- Cada residente de la ZBEDEP del Distrito Centro dispone de un número limitado de autorizaciones puntuales, 20 al mes, para visita de familiares o cualquier otra necesidad. Cada autorización debe darse de alta en el registro municipal en un plazo determinado o de lo contrario se aplicará la sanción correspondiente.
¿Cómo saber si estoy entrando en una Zona de Bajas Emisiones en Madrid?
La normativa española es bastante flexible en cuanto a que es cada localidad la que toma las medidas que considere oportunas para crear las Zonas de Bajas Emisiones, sin embargo, la ley sí recoge la obligación de identificar y señalizar correctamente todos los espacios protegidos para facilitar a los conductores el reconocimiento del espacio. Para unificar la lectura en todas las ciudades se ha diseñado una nueva señal de tráfico vertical que se acompaña de los distintivos que sí están autorizados a circular. Además, cada ciudad puede tomar medidas adicionales como los indicadores viales o más señales verticales.
Autorizaciones especiales en las ZBE de Madrid
En cada una de las ZBE hay excepciones a la normativa general para garantizar la movilidad de residentes, comerciantes o personas con movilidad reducida. Estos son algunos ejemplos, aunque recomendamos consultar la web oficial del Ayuntamiento de Madrid para estos supuestos específicos.
Residentes y comerciantes
Vehículos de emergencias
Taxis y vehículos VTC
Vehículos para transporte de personas de movilidad reducida
Vehículos históricos y clásicos
Vehículos de reparto dentro del horario acordado (07:00 a 22:00 h)
Motocicletas no residentes dentro del horario acordado (07:00 a 22:00 h)
Fuente: Poder Judicial y Carwow.es