El R.D. Ley 29/2021 establece que Industria tiene que transmitir la información del Autoconsumo a las Distribuidoras en un plazo de 2 meses

La normativa establece un tiempo máximo de dos meses desde la obtención del CIE y la transmisión de la información de las CCAA a las distribuidoras hasta el vertido a la red de los excedentes

En el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, se tomaron medidas para impulsar el autoconsumo entre las que se cuentan la introducción de un régimen sancionador específico y una nueva obligación a los gestores de las redes de distribución consistente en disponer de canales de información abiertos para presentar quejas, atender consultas y obtener información relativas a los expedientes de instalaciones de autoconsumo.

Así, una vez que debe de existir la posibilidad de realizar un seguimiento próximo de los expedientes y de interponer las correspondientes quejas, se considera necesario dar un paso más para explotar dicha herramienta de tal forma que si se producen grandes retrasos imputables a las empresas distribuidoras o a las comercializadoras estas asuman una compensación directa en la factura de los clientes que están tratando de activar sus instalaciones de autoconsumo y realizar vertidos.

Con este fin, este R.D. Ley 29/2021 para el impulso del autoconsumo establece un tiempo máximo de dos meses desde la obtención del certificado de instalación eléctrica (CIE) y la transmisión de la información de las comunidades autónomas a las distribuidoras hasta el vertido a la red de los excedentes.

Así, una vez que las comunidades autónomas ya han emitido en su caso la documentación correspondiente en materia de seguridad industrial, el incumplimiento de estos plazos sin causa imputable al consumidor ni a la administración competente en materia de energía y superados los dos meses, supondrá el descuento automático en factura por parte del comercializador en concepto de «descuento por retardo en activación de autoconsumo» que será asumido por el distribuidor o por el comercializador.

El derecho a descuento se configura como un mecanismo similar al de compensación de excedentes, y tiene en cuenta que los excedentes que no están siendo compensados están contribuyendo, de facto, a una reducción de las pérdidas contabilizadas en la correspondiente red de distribución. Por ello, este real decreto-ley, a efectos de aumentar la flexibilidad y que permita optimizar un mejor aprovechamiento de las instalaciones de autoconsumo, se revisa el periodo mínimo de permanencia de la modalidad de autoconsumo pasando de un año a cuatro meses.

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