La Secretaría de Estado de Energía ha publicado en su web una nota aclaratoria sobre el nuevo RITE. En concreto, se trata de los artículos 15 y 24 del reglamento, ambos relativos al ámbito de la calefacción.
“Transcurrido un año desde su aplicación, para ayudar a interpretar y aplicar las modificaciones introducidas en el reglamento, se hace necesario reunir y publicar el presente documento que permita aclarar aquellas cuestiones que con más frecuencia se formulan a la Administración”, especifican fuentes de la secretaría perteneciente al MITECO.
El texto explicativo, tal y como matizan desde CNI, “aclara algunos aspectos, que nosotros ya habíamos hablado previamente con el Ministerio, para que su interpretación sea correcta y uniforme en todas las Comunidades Autónomas”.
Los 2 artículos aclarados del RITE
La Secretaría de Estado matiza dos artículos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios:
Artículo 15. Documentación técnica de diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas: Las calderas mixtas, aun cuando en el suministro inicial solo se ponga en servicio el agua caliente sanitaria, deberán cumplir con lo establecido en los apartados a o b, según la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío.
Artículo 24. Puesta en servicio de la instalación: Para solicitar el suministro regular de energía, el titular de la instalación deberá entregar a la empresa distribuidora y, en su defecto, a la empresa comercializadora, el certificado de la instalación realizado conforme al artículo 23. Es decir, una vez la instalación haya sido sometida a las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto o memoria técnica u ordenadas por el instalador habilitado o el director de la instalación, solicitando éstos, cuando sea necesario, la energía para pruebas tal y como recoge el artículo 22.
Asimismo, el documento publicado por el MITECO aclara las Instrucciones Técnicas (IT) sobre regulación de quemadores (IT 1.2.4.1.2.3); escalonamiento de potencia en centrales de generación de frío (IT 1.2.4.1.3.2); programa de mantenimiento preventivo (IT 3.3); inspecciones de los sistemas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria (IT 4.2.1); inspección de los sistemas de las instalaciones de aire acondicionado y ventilación (IT 4.2.2) y, finalmente, la IT 4.3.4. relativa a las exenciones de inspección. Todas ellas pueden consultarse en nuestra sección de ‘Descargables’.
Hay que mencionar que el citado Ministerio también matice el apéndice 1 ‘Términos y definiciones’:
Los aparatos de calefacción local definidos en el RITE que formen parte de una instalación térmica fija de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, o destinada a la producción de agua caliente sanitaria (ACS) deberán cumplir con todos los requisitos establecidos tanto en el articulado como en las instrucciones técnicas de este reglamento.
Las definiciones de la calidad del aire interior IDA 1, IDA 2 e IDA 3 son óptima, buena y media respectivamente.
Nuevo RITE: un año, desde su ‘visto bueno’
Este jueves, 24 de marzo, se cumple un año desde que el nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios se publicase en el BOE,un día después de que el Consejo de Ministros diera luz vez al texto en el que se fijan las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en edificios. También se modificó el régimen de inspecciones.
Hay que mencionar que el nuevo RITE ya tiene calendario previsto para su revisión y estará listo a principios del año 2023. Durante este año, el Gobierno convocará de nuevo a los grupos de trabajo que se crearon en 2020 para confeccionar un primer texto de consulta pública que saldrá a la luz a finales de verano.
Fuente: Cuadernos de Climatización y Confort