El Congreso aprueba la tramitación de un régimen sancionador para frenar la morosidad en el ámbito empresarial. Las multas que se proponen en la proposición de ley castigaría a los responsables de los muchos impagos que sufren a diario los autónomos de este país.
La morosidad es un lastre para muchos autónomos y pymes que se ven obligados a echar el cierre por los impagos, pero ¿qué consecuencias tiene la deuda para el moroso? Pese a la existencia de la actual Ley 15/2010 de morosidad que regula los plazos de pago lo cierto es que la de falta un régimen sancionador facilita el incumplimiento de los tiempos.
Por ello, Ciudadanos, ha presentado en el Congreso una proposición de Ley para aplicar un sistema de sanciones contra la morosidad en administraciones públicas y empresas del sector privado.
Esta proposición de Ley de Refuerzo de Lucha contra la Morosidad en operaciones comerciales, que cuenta con el apoyo de distintas asociaciones de autónomos y pymes junto a la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, pretende proteger al pequeño empresario y al autónomo frente a los abusos cometidos por sus pagadores.
La iniciativa establece multas que van desde los 60 a los 819.780 euros en función del tipo de infracción: leve, grave o muy grave. Según la proposición registrada la pasada semana se impondrá una sanción grave a quienes se excedane considerará in entre los 60 y 2.045 euros; grave, de entre 2.045 y 40.985 euros, a quienes superen en más de veinte días el plazo límite de pago,y sanción muy grave, a partir de 40.985 y hasta 819.780 euros, en el caso de que se excedan en sesenta días.
En cualquier caso y a propuesta del partido naranja, todas las sanciones, sea cual sea su cuantía, se podrán ver reducidas por rapidez en el pago o en el caso de que la empresa demuestre ser acreedora de una deuda similar o superior a la adquirida.
Actual Ley de morosidad
¿Cuál es el marco legal que regula el problema de la morosidad? A día de hoy continúa vigente la Ley 15/2010 que en 2013 establecía unos plazos máximos de pago en las operaciones comerciales de 60 días en el caso de la empresa privada y de 30 días en el caso de las Administraciones Públicas, a contar a partir de la entrega de los productos o prestación de los servicios.
La Ley 3/2004 en la que se basa la de 2010 también contempla la petición de intereses de demora e indemnizaciones por los costes de cobro a los que se tuviera que hacer frente. Pese a esta posibilidad establecida legalmente son muchos los que optan por ignorarla para evitar retrasar más aún el pago de la deuda.
Datos de morosidad entre autónomos
Si bien es cierto que, como desde ATA informan, los cambios introducidos en la Ley 15/2010 ha dado lugar a la reducción a la mitad de los periodos medios de pago, la realidad en el panorama de la morosidad es que los retrasos en los pagos permanecen aún muy por encima de lo legalmente permitido.
Pero detengámonos un momento a analizar el problema. Según los datos más recientes que manejamos sobre morosidad entre autónomos en 2016 y procedente de un informe de ATA, más de la mitad de los autónomos sufrieron impagos en el pasado ejercicio. De ellos, un 30% tardaron más de seis meses en cobrar una factura y un 10% vieron retrasado algún pago durante más de un año.
Además, pese a que la ley establece un máximo de 60 días para realizar los pagos procedentes de empresas privadas en la práctica esta cifra se eleva a 74 jornadas. ¿Las consecuencias? Para la empresa deudora pocas mientras que para el autónomo acreedor muchas; la falta de ingresos, la impotencia ante el impago y tener que reclamar la factura; ¿Conseguirá este nuevo régimen sancionador que se cumplan a rajatabla los plazos límite y reducir con ello el lastre de la morosidad? Tendremos que esperar para comprobarlo.
Fuente: Infoautónomos