El Gobierno aprueba el anteproyecto de Ley de Industria

El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el anteproyecto de la nueva Ley de Industria que refuerza el papel de la industria en la estructura económica y social de España y su contribución a la doble transición verde y digital, fortalece la soberanía estratégica industrial y adopta los instrumentos de política industrial para mejorar la competitividad de la industria española en la esfera internacional. Se trata de una reforma contemplada en el Plan de Recuperación y moderniza el marco jurídico industrial al sustituir a la actual ley, que data de 1992.

La Ley aborda aspectos como la promoción industrial y la mejora de su competitividad, la reindustrialización, la digitalización industrial, la adaptación de la industria a la neutralidad climática, la autonomía estratégica industrial, el impulso de los ecosistemas industriales y los proyectos de interés general, la seguridad y calidad industrial y la gobernanza.

Los principales objetivos de la Ley son los siguientes:

  • La garantía de la libertad de establecimiento de empresas industriales.
  • La protección de la libre circulación de productos industriales, la garantía de la unidad de mercado y la coordinación administrativa.
  • La promoción de un entorno favorable a la generación de ecosistemas industriales y el impulso de proyectos tractores y de interés general.
  • La promoción industrial y la mejora de su competitividad.
  • La internacionalización de la empresa industrial, así como la atracción de inversiones estratégicas y tractoras de la economía.
  • La promoción y control de la seguridad y calidad industrial y el establecimiento del régimen general de responsabilidad industrial.
  • La planificación estratégica de la actividad industrial, y la salvaguardia de la base industrial que suministra recursos de primera necesidad y de carácter estratégico.
  • El fortalecimiento institucional de los agentes y sistemas de gobernanza del ecosistema industrial y la colaboración entre ellos.

Se consideran dentro del ámbito de aplicación de la ley las industrias manufactureras y actividades industriales dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, el aprovechamiento de subproductos y el tratamiento de residuos. También los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica, así como actividades de digitalización, utilización y manejo de la información, su interoperabilidad y protección, que estén relacionados con la actividad industrial.

Seguridad industrial

La seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o del funcionamiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso, almacenamiento o desecho de los productos industriales.

Las instalaciones, equipos y productos industriales, así como su utilización y funcionamiento deberán ajustarse a los requisitos reglamentarios de seguridad.

En caso de riesgo grave e inminente, la administración competente podrá acordar la paralización temporal, total o parcial, de la actividad o instalación causante del riesgo, requiriendo a los responsables para que corrijan las deficiencias o ajusten su funcionamiento a las normas reguladoras.

Los Reglamentos de Seguridad establecerán las instalaciones afectadas, las condiciones técnicas, requisitos de seguridad, medidas que deben adoptar los titulares, régimen de mantenimiento e inspecciones de las instalaciones o equipos, exigencia de seguros y, excepcionalmente, necesidad de autorización administrativa.

Se regula un Registro Integrado Industrial, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para integrar la información sobre la actividad industrial, y elaborar estadísticas a nivel nacional.

CONAIF destaca como principales aportaciones de esta Ley las siguientes:

  • Se definen nuevos aspectos sobre control administrativo y coordinación administrativa. Se refuerza el control administrativo y la actuación de las CCAA como autoridades de vigilancia de mercado.
  • Se da cobertura legal para que los Reglamentos de Seguridad puedan exigir el almacenamiento en la nube, por un periodo mínimo determinado, de datos de funcionamiento y mantenimiento, lo que permitiría, entre otros aspectos, que dichos datos estén accesibles para su estudio en caso de accidente.
  • Se regula el plazo máximo para resolver y se establece el sentido negativo del silencio administrativo paro los procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial.
  • Se actualiza el régimen sancionadorç

Fuente: MITECO-CONAIF

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