El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el anteproyecto de la nueva Ley de Industria que refuerza el papel de la industria en la estructura económica y social de España y su contribución a la doble transición verde y digital, fortalece la soberanía estratégica industrial y adopta los instrumentos de política industrial para mejorar la competitividad de la industria española en la esfera internacional. Se trata de una reforma contemplada en el Plan de Recuperación y moderniza el marco jurídico industrial al sustituir a la actual ley, que data de 1992.
La Ley aborda aspectos como la promoción industrial y la mejora de su competitividad, la reindustrialización, la digitalización industrial, la adaptación de la industria a la neutralidad climática, la autonomía estratégica industrial, el impulso de los ecosistemas industriales y los proyectos de interés general, la seguridad y calidad industrial y la gobernanza.
Los principales objetivos de la Ley son los siguientes:
- La garantía de la libertad de establecimiento de empresas industriales.
- La protección de la libre circulación de productos industriales, la garantía de la unidad de mercado y la coordinación administrativa.
- La promoción de un entorno favorable a la generación de ecosistemas industriales y el impulso de proyectos tractores y de interés general.
- La promoción industrial y la mejora de su competitividad.
- La internacionalización de la empresa industrial, así como la atracción de inversiones estratégicas y tractoras de la economía.
- La promoción y control de la seguridad y calidad industrial y el establecimiento del régimen general de responsabilidad industrial.
- La planificación estratégica de la actividad industrial, y la salvaguardia de la base industrial que suministra recursos de primera necesidad y de carácter estratégico.
- El fortalecimiento institucional de los agentes y sistemas de gobernanza del ecosistema industrial y la colaboración entre ellos.
Se consideran dentro del ámbito de aplicación de la ley las industrias manufactureras y actividades industriales dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, el aprovechamiento de subproductos y el tratamiento de residuos. También los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica, así como actividades de digitalización, utilización y manejo de la información, su interoperabilidad y protección, que estén relacionados con la actividad industrial.
Seguridad industrial
La seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o del funcionamiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso, almacenamiento o desecho de los productos industriales.
Las instalaciones, equipos y productos industriales, así como su utilización y funcionamiento deberán ajustarse a los requisitos reglamentarios de seguridad.
En caso de riesgo grave e inminente, la administración competente podrá acordar la paralización temporal, total o parcial, de la actividad o instalación causante del riesgo, requiriendo a los responsables para que corrijan las deficiencias o ajusten su funcionamiento a las normas reguladoras.
Los Reglamentos de Seguridad establecerán las instalaciones afectadas, las condiciones técnicas, requisitos de seguridad, medidas que deben adoptar los titulares, régimen de mantenimiento e inspecciones de las instalaciones o equipos, exigencia de seguros y, excepcionalmente, necesidad de autorización administrativa.
Se regula un Registro Integrado Industrial, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para integrar la información sobre la actividad industrial, y elaborar estadísticas a nivel nacional.
CONAIF destaca como principales aportaciones de esta Ley las siguientes:
- Se definen nuevos aspectos sobre control administrativo y coordinación administrativa. Se refuerza el control administrativo y la actuación de las CCAA como autoridades de vigilancia de mercado.
- Se da cobertura legal para que los Reglamentos de Seguridad puedan exigir el almacenamiento en la nube, por un periodo mínimo determinado, de datos de funcionamiento y mantenimiento, lo que permitiría, entre otros aspectos, que dichos datos estén accesibles para su estudio en caso de accidente.
- Se regula el plazo máximo para resolver y se establece el sentido negativo del silencio administrativo paro los procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial.
- Se actualiza el régimen sancionadorç
Fuente: MITECO-CONAIF