El alta hospitalaria no implica el fin del permiso laboral retribuido para el cuidador del enfermo

El alta hospitalaria en sí misma no supone la terminación del permiso retribuido por hospitalización mientras el causante se mantenga en situación reposo domiciliario prescrito, según establece la Audiencia Nacional en una sentencia de 24 de julio de 2024.

El ponente, el magistrado Piñonosa Ros, decreta que el alta hospitalaria no determina, por sí misma, la finalización de la licencia retribuida por hospitalización de familiares, puesto que el Estatuto de los Trabajadores (ET) prevé expresamente un permiso de cinco días para los casos de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, equiparando los conceptos de la asistencia continuada y reposo domiciliario a los de disfrutar de tal permiso.

Si tras el alta hospitalaria no se han agotado los cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente, el trabajador tiene derecho a su disfrute, salvo que el Convenio colectivo acepte una duración mayor a la prevista en el ET.

Por el contrario, el Convenio no puede imponer condiciones que restrinjan lo reconocido como norma mínima de derecho necesario en el ET, como argumentaba la empresa. Así, lo que se estima improcedente es interpretar las condiciones establecidas por el Convenio para el inicio del cómputo como que el permiso solo dura el tiempo necesario hasta el alta hospitalaria; obviando que el ET establece el permiso de cinco días.

Razona el ponente, que el alta hospitalaria no va acompañada del alta médica, ni siquiera en los supuestos de cirugía menor, sino que casi siempre es dada con la recomendación facultativa, expresada o no documentalmente, de que la atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo, que si es domiciliario constituye causa independiente del permiso retribuido.

“De no seguirse esta tesis, pudiera llegarse a la posible contradicción consistente en que un mismo hecho, el reposo domiciliario, constituyese, a la vez, causa justificativa del permiso retribuido, si no va precedida de hospitalización o de la extinción del mismo si sigue al alta hospitalaria”, dice el magistrado.

La sentencia aplica la perspectiva de género, basada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, la de 9 de diciembre de 2019), según la cual los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres.

Alude, pues, a la Directiva 2019/1158 que pretende favorecer mecanismos que faciliten la corresponsabilidad en la asunción de los deberes familiares, mediante el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, del artículo 4 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Además, destaca Piñonosa Ros, las dificultades para acreditar, por el beneficiario, la persistencia de la gravedad del proceso pese al alta hospitalaria, lo que lleva a considerar más oportuno presumir la persistencia de los requisitos del permiso si el alta hospitalaria no va acompañada del alta médica.

Fuente: Xavier Gil Pecharromán (El Economista)

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