El 29 de septiembre entra en vigor el Reglamento para la certificación de personas que manipulen gases fluorados

 El próximo 29 de septiembre entrará en vigor el Reglamento para la certificación de personas que manipulen gases fluorados (Reglamento de Ejecución 2215/2024). Según ha desgranado CONAIF, estos son los detalles más importantes:

•             Nuevas categorías de certificación de personas físicas:

o             Certificado A1: Manipuladores de gases fluorados y sistemas con refrigerantes orgánicos (hidrocarburos) de cualquier carga.

o             Certificado A2: Manipuladores de gases fluorados y sistemas con refrigerantes orgánicos (hidrocarburos) en sistemas de menos de 3 kg o sistemas sellados herméticamente de hasta 6 kg.

o             Certificado B: Manipuladores de gases fluorados y sistemas con CO2 (R-744).

o             Certificado C: Manipuladores de gases fluorados y sistemas con amoníaco (R-717).

o             Certificado D: Manipulador de gases fluorados para recuperación de gases fluorados y sistemas con hidrocarburos con cargas de menos de 3 kg o sistemas sellados herméticamente de hasta 6 kg.

o             Certificado E: Manipulador de gases fluorados para recuperación de los mismos sin modificar el circuito frigorífico.

 •            Los poseedores de los anteriores certificados deberán realizar una formación que actualice sus conocimientos, antes de 12 de marzo de 2029, siguiendo este proceso.

o             Certificado I (manipulación de GF de cualquier carga): Correspondiente con la categoría del Certificado A1

o             Certificado II (manipulación de sistemas con menos de 3 kg): Correspondiente con la categoría del Certificado A2

o             Certificado III (recuperación de gases fluorados en sistemas de menos de 3 kg): Correspondiente a la categoría D.

o             Certificado IV (manipulación sin acceso al circuito frigorífico): Correspondiente a la categoría E.

 •            Los conocimientos mínimos exigidos para cada certificado vienen especificados en el anexo I.

 •            En España, este reglamento tendrá que actualizar el RD 115/2017. España está obligada a notificar a la comisión sus programas de formación antes del 29 de septiembre de 2025 y como muy tarde, el 12 de marzo de 2027, el nuevo Real Decreto tendrá que estar en vigor.

 •            EL reglamento aplica a las siguientes actividades:

o             los controles de fugas de los aparatos que contengan los gases fluorados de efecto invernadero enumerados;

o             la instalación de los aparatos que contengan los gases fluorados las sustancias alternativas amoniaco (NH3), dióxido de carbono (CO2) o hidrocarburos;

o             la reparación, el mantenimiento, la revisión o el desmantelamiento de los aparatos que contengan gases fluorados o las sustancias alternativas amoniaco (NH3), dióxido de carbono (CO2) o hidrocarburos;

o             la recuperación de los gases fluorados.

Por otro lado, CONAIF también informa de que el próximo 1 de enero de 2025 entrará en vigor el Reglamento de Etiquetado (Reglamento de Ejecución 2174/2024) que afecta al etiquetado de las botellas de refrigerante, los equipos precargados y los equipos que se comercialicen en introduzcan en el mercado.

•             Los gases fluorados y sustancias reguladas deben indicar en el contenedor o botella que los transporta si están regenerados o reciclados al 100% cuando así sea preceptivo.

•             Los equipos precargados, como venía siendo obligatorio, indicarán la cantidad de gases precargada que contienen, expresada tanto en kilogramos o gramos como en toneladas equivalentes de CO2. Además, dicha etiqueta contendrá el espacio necesario para incluir las cargas posteriores que se realicen cuando el equipo se instala.

•             Novedad: todos aquellos aparatos, afectados por restricciones de comercialización y puesta en el mercado, deberán disponer en su etiqueta de un espacio destinado a indicar el motivo por el cuál se puede poner en funcionamiento ese equipo (no atendiendo a las restricciones de fecha del anexo IV) para cumplir con las condiciones de seguridad del emplazamiento.

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