El 21 de febrero acaba el plazo para solicitar la nueva prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos compatible con trabajo por cuenta propia

Se ha publicado el RD 2/2021 de medidas en defensa del empleo, entre otros aspectos regula en su TITULO II las nuevas medidas de apoyo para los trabajadores autónomos, y conlleva nuevos requisitos por lo que les relacionamos:

ART. 6 REAL DECRETO LEY 2/2021 (BOE 27/01/2021)

PRESTACION EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS COMPATIBLE CON TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Objeto de la prestación: 50 % de la base mínima de cotización y exoneración de obligación de cotizar, hasta el día 31 de mayo (cuatro meses, febrero, marzo, abril y mayo)

Para poder solicitar la nueva prestación, cuyo plazo de solicitud vence el día 21 de febrero, hay que reunir los siguientes requisitos:

1. Estar dado de alta, antes del 1 de abril de 2020 y al corriente de pago en las cotizaciones.

2. No tener rendimientos netos (BENEFICIOS) de la actividad por cuenta propia en el primer semestre 2021 superiores a 6.650 €.

3. Acreditar en el PRIMER SEMESTRE de 2021 (seis meses) unos ingresos de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el PRIMER TRIMESTRE de 2020 (tres meses)

A partir del día 1 de septiembre de 2021, las Mutuas REVISARAN TODAS LAS RESOLUCIONES, y recabarán todos los datos tributarios de la Agencia Tributaria. En su caso, si no pueden tener acceso a los datos, el trse deberá aportar la siguiente documentación:

  • Modelo 390 y liquidaciones trimestrales de IVA 303 y 130 del año 2.020
  • Liquidaciones trimestrales de IVA 303 y 130 del primer semestre 2.021
  • Certificados de retribuciones por cuenta ajena.
  • Los autónomos en módulos, modelo 131, deberán aportar documentación necesaria para acreditar los ingresos.

Si se comprueba que el interesado no tiene derecho a la prestación se iniciarán los TRAMITES DE RECLAMACION de las cantidades indebidamente percibidas.

Debido a lo indicado, y según se desprende del planteamiento, al ser inciertos los datos de facturación del semestre en curso, así como los beneficios; deben valorar la idoneidad de la solicitud, por los trámites posteriores de reclamación que pudieran derivarse si no se cumplen los requisitos de la prestación.

Loading

¿Qué te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, no hay votos. ¡Sé el primero en puntuar este contenido!

Compartir esta noticia

LO ÚLTIMO EN APIEM