El pasado día 13 de septiembre se ha aprobado la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) de la ciudad de Madrid, que regula las nuevas zonas de bajas emisiones de la ciudad y constituye una herramienta fundamental para lograr un aire más saludable y sentar las bases de una ciudad sostenible.
En particular, se crea la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, que introduce algunas modificaciones respecto al régimen anterior.
Una de esas modificaciones es la relativa a los horarios de acceso de los vehículos de empresas y profesionales que prestan servicios o recogen suministros en la ZBEDEP Distrito Centro, cuyos nuevos horarios son los siguientes (Disposición Transitoria Tercera, apartado 4 de la OMS):
a) Vehículos con MMA mayor de tres mil quinientos kilogramos y menor o igual a dieciocho mil kilogramos:
b) Vehículos con MMA menor o igual a tres mil quinientos kilogramos:
El día 21 de septiembre se publicó la OMS en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por lo que el día 22 entró en vigor la mayor parte de sus contenidos. Una vez que se adapten los sistemas de captación automática a los nuevos requisitos de acceso, se iniciará un periodo de aviso, de al menos dos meses de duración y del que se dará la oportuna publicidad, en el que los ciudadanos o profesionales que accedan sin autorización recibirán una carta informativa advirtiéndoles de que si hubiera ya finalizado este periodo de aviso habrían sido sancionados.
Durante ese periodo de transición, los conductores no están exentos de poder ser sancionados por un agente de la autoridad en caso de incumplimiento de la ordenanza.
Se ha habilitado una guía para conocer todas las políticas en materia de medio ambiente y movilidad referidas a la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360, incluidas las zonas de bajas emisiones: www.madrid360.es