El Ministerio de Industria ha publicado una nota informativa sobre el empleo de refrigerantes no autorizados al amparo del Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas, RD 552/2019 de 27 de septiembre.
Esta nota viene en línea con la publicada en años previos cuando se encontraba vigente el anterior Reglamento, aprobado por el RD 138/2011 de 4 de febrero.
CONAIF junto con otros agentes del sector se reunió el pasado mes de julio con los responsables del citado reglamento, adscritos a la Subdirección de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria para exponerles la preocupación por el uso cada vez más extendido de estos gases.
Los riesgos principales de estos gases son:
•Son gases extremadamente inflamables, que se publicitan como sustitutos de gases no inflamables originando un peligro en potencia para los usuarios, el medio ambiente y las instalaciones, debido a dicho carácter inflamable.
•Los titulares y los agentes que empleen estos gases se enfrentan a sanciones de diversa índole tipificadas en el título V de la Ley de Industria, al cometer un incumplimiento doloso de los requisitos de la normativa de Seguridad Industrial.
•Se debe recordar que los fabricantes de los equipos, en la documentación técnica únicamente permiten el empleo de los refrigerantes autorizados. Por tanto, el empleo de estos refrigerantes supone una anulación de la garantía, así como la incurrencia en otro tipo de responsabilidades.
Finalmente destacar dos aspectos de vital importancia para el colectivo:
- Las disposiciones recogidas en la nota afectan a todo tipo de aparatos que empleen refrigerantes para su funcionamiento, sean o no de carga limitada.
2. El empleo de estos refrigerantes no autorizados favorece el intrusismo profesional.
Descarga aquí la nota informativa:
Fuente: CONAIF